RESOLUCIÓN N° 162/22
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: CONSTRUCCIÓN 3ª ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN SAN JOSÉ DE METÁN - DPTO. METÁN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21398, el día 25 de Enero de 2023.



SALTA, 27 de diciembre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 162

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 386 - 261.338/2.020 Cpde. 12 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN 3a ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN SAN JOSÉ DE METÁN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 38/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 124/125) a la empresa AL INGENIERÍA S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 277.332.821,35 (pesos doscientos setenta y siete millones trescientos treinta y dos mil ochocientos veintiuno con 35/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 (fs. 03/04);

Que a fs. 102, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2.003 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 02, rola Nota de Pedido Nº 04 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 104/108, mediante Actuación Nº 315/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 110/111 el Dictamen Nº 315/22 y a fs. 112 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 13,74 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022;

Que a fs. 113, la Dirección de Obras de Obras de Salud, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 315.441.372,25 (pesos trescientos quince millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos setenta y dos con 25/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $277.332.821,35 (pesos doscientos setenta y siete millones trescientos treinta y dos mil ochocientos veintiuno con 35/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 38.108.550,90 (pesos treinta y ocho millones ciento ocho mil quinientos cincuenta con 90/100);

Que a fs. 115, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 118/120, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 121/122, mediante Dictamen Nº 537/22, la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 123, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 98/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la obra: “CONSTRUCCIÓN 3a ETAPA HOSPITAL DEL CARMEN SAN JOSÉ DE METÁN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 38/22 del Ministerio de Infraestructura, a la contratista AL INGENIERÍA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución Nº 38/22 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 315.441.372,25 (pesos trescientos quince millones cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos setenta y dos con 25/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $ 277.332.821,35 (pesos doscientos setenta y siete millones trescientos treinta y dos mil ochocientos veintiuno con 35/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022 por la suma de $ 38.108.550,90 (pesos treinta y ocho millones ciento ocho mil quinientos cincuenta con 90/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista AL INGENIERÍA S.R.L., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la suma de $ 6.095.674,31 al Curso de Acción: 081017024104 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 512 - Unidad Geográfica: 112 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que el Ministerio de Infraestructura en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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