RESOLUCIÓN N° 192/03
CREAR EL REGISTRO DE INFRACTORES A LA LEY DE PROTECCIóN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEMáS NORMAS CONCORDANTES

Publicado en el Boletín N° 16758, el día 06 de Noviembre de 2003.

S. DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
VISTO la Ley 7.070/00 de “Protección del Medio Ambiente” y su Decreto Reglamentario Nº 3.097/00, y

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas normas estipulan la implementación de un Registro de Infractores a fin de determinar e individualizar aquellas personas que transgredan la normativa ambiental;

Que la creación del mencionado registro posibilitará llevar estadísticas e identificar aquellos casos de reincidencias, de acuerdo a lo establecido en el art. 245 del Dcto. Regl. 3.097/00;

Por ello;

La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable


R E S U E L V E :


Artículo 1º - Crear el Registro de Infractores a la Ley de Protección del Medio Ambiente y demás normas concordantes.

Art. 2º - Aprobar el Anexo I respecto de los datos que deberá contener el registro de infractores y el cual forma parte integrante del presente instrumento, sin perjuicio de las modificaciones que pudieren incorporarse al mismo.

Art. 3º - Disponer que el Registro de Infractores sea gestionado por el Programa de Fiscalización y Control Ambiental.

Art. 4º - Comunicar, registrar, publicar y posteriormente archivar.



Anexo I


Elementos que deberá contener el

Registro de Infractores y Reincidentes:


Nombre / D.N.I. o Razón Social: En él se individualizará a aquella persona o empresa responsable de la afectación negativa en perjuicio del Medio Ambiente.

Domicilio: Deberá dejarse constancia del domicilio constituido en su caso y/o el domicilio real.

Norma Legal Transgredida: Especificar cuál o cuáles normas sirvieron de fundamento para encuadrar la conducta del agente y su correspondiente sanción.

Temática: Hacer referencia al curso natural afectado y/o a la acción generadora del daño.

Número de Disposición: Identificar cuál es el instrumento legal mediante el cual se determinó la responsabilidad y su consecuente sanción.

Sanción: Especificar el tipo de sanción o sanciones, y determinar, en caso de corresponder, su cuantía.

Lic. Ana María Pontussi
Sec. de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

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