RESOLUCIÓN N° 195/22
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 4,5 Y 6. OBRA: ECO MUSEO CAMPAMENTO VESPUCIO GRAL. ENRIQUE MOSCONI - SALTA. PROYECTO LUGARES MÁGICOS.

Publicado en el Boletín N° 21357, el día 22 de Noviembre de 2022.



SALTA, 04 de Noviembre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 195

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA

Expte. Nº 272-295029/2020-34 y agregados.-

VISTO
las presentes actuaciones en las cuales se tramita la aprobación de las Redeterminaciones de Precios Nº 4, 5 y 6 de la Obra: "ECO MUSEO CAMPAMENTO VESPUCIO GRAL. ENRIQUE MOSCONI - SALTA - PROYECTO LUGARES MÁGICOS", ejecutada en el marco del Programa de Desarrollo Turístico Sustentable de la Provincia de Salta, Préstamo BID Nº 2835/OC-AR, y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 65/2021 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos de fecha 30/04/21 se aprobó la Licitación Púbica Nacional Nº 01/2021 para la ejecución de la obra de referencia, la que fue adjudicada a la contratista Juan Pedro Garín Construcciones;

Que en fecha 10/05/2021 se suscribió Contrato de Obra por la suma de Pesos setenta y ocho millones ciento setenta y siete mil seiscientos cuatro con catorce centavos ($78.177.604,14), IVA incluido, a valores del mes de marzo del año 2021;

Que por Resoluciones Nº 153/2021 y Nº 92/2022, ambas del Ministerio de Economía y Servicios se aprobaron los procedimientos correspondientes a las Redeterminaciones de Precios Nº 1, 2 y 3;

Que a fs. 1/4 se adjunta solicitud de la contratista de las redeterminaciones de Precios Nº 4, 5 y 6 a los meses de noviembre/2021, febrero/2022 y abril/2022, acompañándose la documentación respectiva;

Que mediante Actuación Nº 139/2022 SCOP, la Unidad Central de Contrataciones de la Provincia - Dirección Contratista de Obras Públicas, en su carácter de organismo competente en virtud de lo dispuesto por el art. 9º del Decreto Nº 1170/2003, señala que el factor de la Redeterminación de Precios Nº 4 por el período de septiembre/2021 a noviembre/2021 asciende al 5,89%, el factor de la Redeterminación de Precios Nº 5 por el período de noviembre/2021 a febrero/2022 asciende al 8,49% y el factor de la Redeterminación de Precios Nº 6 por el período de febrero/2022 a abril/2022 asciende al 8,16%, todas superando el 5% previsto por el art. 2º de la citada normativa, por lo que corresponde ajustar el precio de la obra de acuerdo con el informe técnico y legal emanado del citado organismo;

Que a fs. 118, 126 y 134 se encuentran agregadas las autorizaciones del Sr. Secretario de Finanzas en cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Nº 572/2006 y a fs. 148 obra informe del Programa Administrativo Contable y Finanzas de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera;

Que a fs. 149/150 se encuentran agregadas las imputaciones definitivas del gasto, informando a su vez que la presente obra será financiada en un 40% por aportes del Banco Interamericano de Desarrollo y el 60% restante por aportes locales;

Que el pliego de condiciones especiales de la licitación establece que el contrato será redeterminado de acuerdo al Decreto Nº 1170/2003 aplicando la metodología allí indicada;

Que el art. 2 inciso e) del Decreto Nº 1170/2003 modificado por el art 1 del Decreto Nº 3721/2013, establece que los precios de los contratos podrán ser renegociados cuando los costos, cualquiera haya sido la fecha de celebración del contrato, hubiesen adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución, según corresponda, a solicitud de la Contratista";

Que en las presentes actuaciones se evidencia el cumplimiento de las exigencias de las previsiones del Decreto Nº 1170/2003, que justifican la viabilidad de las Redeterminaciones de Precios Nº 4, 5 y 6;

Que a fs. 151/153 obra dictamen del Área Legal de la secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera, y a fs. 155, la Unidad de Sindicatura Interna de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, organismo competente en función de lo resuelto en la Resolución Conjunta del Ministerio de Hacienda y Finanzas Nº 93 y del Ministerio de Infraestructura Tierra y Vivienda Nº 52 de fecha 15 de abril de 2016, emitió dictamen al respecto sin formular observaciones;

Que la competencia del Ministerio de Economía y Servicios Públicos para el dictado del presente instrumento surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 752/2020;

Que las actuaciones cuentan con los respectivos análisis de legalidad de los organismos que han intervenido, resultando procedente el dictado del instrumento administrativo respectivo;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Redeterminaciones de Precios Nº 4, 5 y 6 de la obra "ECO MUSEO CAMPAMENTO VESPUCIO GRAL. ENRIQUE MOSCONI - SALTA - PROYECTO LUGARES MÁGICOS", en el marco del Decreto Nº 1170/2003.

ARTÍCULO 2º.- Establecer el nuevo valor total del contrato en la suma de Pesos noventa y ocho millones doscientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro con cincuenta centavos ($98.274.364,50), IVA incluido, al mes de abril del año 2022.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Sra. Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera a suscribir con la firma contratista la Adenda correspondiente al contrato de obra.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a las siguientes partidas presupuestarias: Cuarenta por ciento (40%) aporte BID: 041012000702.123121 y Sesenta por ciento (60%) aporte local: 041012000701.123121. Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Dib Ashur









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