RESOLUCIÓN N° 2/22
PRÓRROGA A PARTIR DEL 15 DE ENERO Y HASTA EL 21 DE ENERO DE 2022 INCLUSIVE, LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS, DECISIONES Y RECOMENDACIONES. RESOLUCIÓN Nº 28/2021, MODIFICADA POR SUS SIMILARES Nº 29/2021, Nº 30/2021 Y Nº 31/2021 DEL C.O.E.

Publicado en el Boletín N° 21151, el día 14 de Enero de 2022.



SALTA, 14 de Enero de 2022

RESOLUCIÓN Nº 2

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 867/2021, las Leyes Provinciales Nº 8188, Nº 8206 y Nº 8267, el Decreto Provincial Nº 1099/2021, y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que, por conducto del DNU Nº 867/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que a su vez, en dicho decreto se faculta a las provincias a establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el mismo, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial;

Que por su parte, la Provincia de Salta, a través del Decreto Nº 1099/2021 y en atención a !a situación epidemiológica provincial relacionada con el virus SARS-CoV-2/COVID-19, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8188 y sus sucesivas prórrogas, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, desde el 1 º de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022;

Que, la presente resolución se dicta, en el marco de legalidad y en ejercicio de las facultades establecidas por la normativa antes citada, con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial. En tal sentido las medidas que se tomen deben ser, en forma sectorizada, razonable y temporaria;

Que, del análisis de la situación epidemiológica de la Provincia de Salta, se observa, entre otros factores, la continuidad del incremento exponencial de casos notificados y positivos respecto a semanas anteriores;

Que tal situación, exige una evaluación constante respecto de la evolución de los casos y de la transmisión en los distintos departamentos;

Que, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica y sanitaria provincial, demanda la continuidad de las medidas, decisiones y recomendaciones ya adoptadas por este Comité Operativo de Emergencia, por lo que resulta indispensable extender en el tiempo la vigencia de la Resolución Nº 28/2021, prorrogada y modificada por sus similares Nº 29/2021, Nº 30/2021 y Nº 31/2021;

Que por otra parte, cabe recordar que por medio de la Resolución Nº 1/2022, este Comité Operativo de Emergencia suspendió por razones epidemiológicas y sanitarias la autorización de todo Evento Masivo de más de mil (1000) personas en lugares públicos o privados de acceso público, en todo el territorio de la Provincia de Salta, desde el 7 de enero y hasta el 21 de enero de 2022 inclusive;

Que a través del artículo
7o, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación de la COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Autoridad Sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nº 8188, Nº 8206 y N* 8267,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar, a partir del 15 de enero y hasta el 21 de enero de 2022 inclusive, la vigencia de las medidas, decisiones y recomendaciones adoptadas por la Resolución Nº 28/2021, modificada por sus similares Nº 29/2021, Nº 30/2021 y Nº 31/2021, de este Comité Operativo de Emergencia.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 15 de enero y hasta el 21 de enero de 2022 inclusive.

ARTÍCULO 3º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Esteban - Esteban(I)







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