RESOLUCIÓN N° 236/20
INCORPORA A LA ÓRBITA DE LA DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN, SECRETARÍA DE LA PRIMERA INFANCIA, NIÑEZ Y FAMILIA, A LA RESIDENCIA PARA ADOLESCENTES MADRES (RAM).

Publicado en el Boletín N° 21096, el día 22 de Octubre de 2021.



SALTA, 31 de Julio de 2020

RESOLUCIÓN Nº 236

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 164.013/2020-código ,376

VISTO la presentación efectuada por la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia del Ministerio del rubro; y,

CONSIDERANDO:

Que en la misma solicita se dicte el instrumento legal pertinente que formalice la incorporación de la Residencia para Adolescentes Madres (RAM) a la Dirección de Dispositivos de Protección, dependiente de la referida Secretaría;

Que lo expuesto precedentemente responde a que esta Cartera Ministerial, con vigencia al 1º de junio del corriente año no renovó el Convenio de Mutua Colaboración con la Fundación Orientación para la Joven “O.P.J.” quien se encontraba a cargo de la citada Residencia;

Que en consecuencia, el Ministerio de Desarrollo Social realizará el abordaje integral de las Niñas y Adolescentes Madres de la Provincia de Salta que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, mediante un dispositivo creado a tal efecto;

Que la Ley Nº 8.171 en su Capítulo III, artículo 21, establece que le compete al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Gobernador en todo lo concerniente a: “...15) Entender en la formulación e implementación de políticas integrales de protección de la adolescencia y la familia...”;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del rubro ha tomado la intervención previa que le compete;

Por ello, y en el marco de lo establecido en la Ley Nº 8.171,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar en la órbita de la Dirección de Dispositivos de Protección, dependiente de la Secretaría de la Primera Infancia, Niñez y Familia del Ministerio del rubro, a la Residencia para Adolescentes Madres (RAM), por los motivos expuestos en los considerandos del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- Comunicar, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar.



Figueroa





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