RESOLUCIÓN N° 27/21
ESTABLECE MEDIDAS GENERALES Y MÍNIMAS DE PREVENCIÓN Y DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCIÓN PARA TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL

Publicado en el Boletín N° 21072, el día 17 de Septiembre de 2021.



SALTA, 17 de Septiembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 27

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

>VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 494/21, las Leyes Provinciales Nros. 8.188, 8.206 y Nº 8.267, y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que por el DNU Nº 167/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, por conducto del DNU Nº 494/21 el PEN establece medidas con el fin de proteger la salud pública, hasta el 1º de octubre de 2021. En el mismo se faculta a las provincias a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el mismo como agentes del gobierno federal; y a disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en dicho DNU;

Que, por su parte, la Provincia de Salta a través de la Ley Nº 8.267 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188 y su modificatoria Nº 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que la presente Resolución se dicta, además, en el marco de legalidad y en ejercicio de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 8.188, 8.206 y 8.267, con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial. En tal sentido las medidas que se tomen deben ser, en forma sectorizada, razonable y temporaria. La restricción parcial y temporaria a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, la adopción de tales medidas dispuestas en forma temporaria, constituyen limitaciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública;

Que, del análisis de la situación epidemiológica de la Provincia de Salta, se observa que la “segunda ola” de SARS CoV2 se inicia a partir de la Semana Epidemiológica (SE) 14 (4/04 al 10/04), y presenta un primera meseta de 6 semanas (SE 14 a 19) con un promedio de 200 casos/día; luego una meseta alta con más de 500 casos/día que se mantiene por 9 semanas (SE 20 a 28) y recién a partir de la SE 29 (18/07 al 24/07) comienza un descenso paulatino hasta la actualidad con un promedio de menos de 100 casos/día. En SE 36 (05/09 A 11/09) se registra un promedio de 79 casos confirmados por día;

Que el riesgo epidemiológico, de acuerdo a la tasa de incidencia y razón de casos, muestra en la provincia al 100% que los departamentos se encuentran en su mayoría en bajo riesgo. Por su parte, el porcentaje de positividad descendió a 7,7% en la última SE 36;

Que el sistema sanitario, por su parte, muestra una curva en descenso en el uso de camas UTI Provincial y Capital con valores del 56.1% y 65.5 % respectivamente a SE en curso;

Que en lo que refiere al plan de vacunación, corresponde mencionar que en Salta se aplicaron un total de 1.247.314 dosis de vacunas contra Covid, encontrándose - del total de la población - un 55% con al menos una dosis aplicada. Asimismo, se denota que el segmento de personas entre 18 y 29 años cuentan un 74% con la primera dosis, pero solo el 28% con el esquema completo. Otros segmentos representan valores más amplios de vacunación. Del total de personas vacunadas mayores de 18 años, el 81% ya cuenta con al menos una dosis, y el 45% con ambas;

Que, en efecto, las vacunas contra la COVID-19 protegen contra esta enfermedad porque inducen inmunidad contra el virus SARS-Cov-2 que la causa, es decir, reducen el riesgo de que este cause síntomas y tenga consecuencias para la salud. A su vez que ayuda a las personas vacunadas a luchar contra este virus en caso de infección, reduce la probabilidad de que lo contagien a otras personas y, por tanto, también protege a estas;

Que, la vacunación contra COVID-19 se presenta como una herramienta importante para detener los perjuicios ocasionados en la pandemia, siendo un objetivo primordial completar el esquema de vacunación. Vacunarse ayuda a las personas a protegerse de contagiarse o de enfermarse gravemente a causa del COVID-19, y también podría ayudar a proteger a las personas que las rodean. Para que la protección sea máxima, las personas deben recibir todas las dosis recomendadas por la Autoridad Sanitaria;

Que, la Corte Suprema de Justicia, en autos “N.N. o U. vs s/ protección y guardas de personas” N 157 XLVI, estableció que “…la vacunación no alcanza solo al individuo que la recibe, sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública, siendo uno de sus objetivos primordiales el reducir y/o erradicar los contagios en la población.”

Que, con sustento en ello, y en atención a la actual situación sanitaria y epidemiológica de la Provincia, corresponde establecer un esquema de medidas de una normalidad controlada, donde ninguna actividad se encuentre suspendida, y solo algunas se hallen limitadas estrictamente a lo necesario para garantizar la prevención a los contagios, que de manera refleja impacte en el sistema sanitario;

Que, de esta manera, corresponde eliminar ciertas restricciones, como la limitación a la circulación nocturna (y los permisos de circulación por ende), facultades municipales para imponer restricciones, entre otras; y en su correlato mantener las Pautas Generales de Comportamiento, ampliar los aforos de distintas actividades, y limitar específicamente las actividades donde puedan suscitarse situaciones de aglomeración o incumplimiento de protocolos sanitarios;

Que, en este esquema, resulta necesario resaltar que se eliminan todas las restricciones horarias, con excepción de algunas actividades en particular que se mencionan en la presente Resolución, en aras de minimizar la permanencia en actividades que implican aglomeración de personas, y a los efectos de evitar salidas y situaciones que, en muchos casos, se constituyen en focos de contagios que se expanden rápidamente;

Que, en este contexto, corresponde dejar sentado que las distintas limitaciones horarias y otras restricciones en materia sanitaria se verán progresivamente eliminadas conforme avance la vacunación y sus beneficios en la salud de la población;

Que, por ello, es importante apelar cada vez más a la órbita de cada individuo de tomar su comportamiento individual y en sociedad con responsabilidad, por cuantas menos restricciones generales implican mayor compromiso personal de cada uno;

Que cabe recordar que, las actividades que implican un significativo aumento de la circulación de las personas, así como aquellas que se dan en espacios cerrados, mal ventilados o que implican aglomeración de personas, o falta de cumplimiento de protocolos y no permiten respetar las medidas de distanciamiento y el uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2;

Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Autoridad Sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

RESUELVE:

TÍTULO I: OBJETO, VIGENCIA. ALCANCE.

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: La presente Resolución tiene por objeto establecer medidas generales y mínimas de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención para todo el territorio Provincial, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, económica y social, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario y económico, a partir del 17 de Septiembre y hasta el 1º de octubre de 2021 inclusive.

TÍTULO II: MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN, APLICABLES EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL.

ARTÍCULO 2º.-
PAUTAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO: Establecer que todas las actividades económicas, industriales, comerciales, gastronómicas, de servicios, sociales, familiares, recreativas, artísticas, culturales, religiosas y deportivas, sin perjuicio de otras medidas dispuestas en la presente, deberán funcionar de acuerdo con las siguientes pautas generales de comportamiento obligatorias:

a) Uso obligatorio de barbijo y/o tapabocas: de todas las personas que se encuentren fuera de sus residencias y en espacios de uso compartido. Podrán prescindir del mismo, personas que no puedan colocárselo por sus propios medios o con ayuda de terceros, como así también aquellos que por oficio o actividad deban prescindir necesariamente del mismo.

b) Distanciamiento social: de dos (2) metros entre personas, con excepción de los protocolos específicos que establezcan un distanciamiento diferente.

c) Capacidad en lugares cerrados y ventilados: Se establece que en lugares cerrados y ventilados se permite hasta un máximo del setenta por ciento (70%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar y no pudiendo superar las 500 personas.

Dichos lugares deberán colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer, y estar adecuadamente ventilados en forma constante, dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

d) Capacidad en lugares al aire libre: Se establece que en lugares públicos o privados de acceso público al aire libre, todas las actividades y reuniones sociales no podrán superar las mil (1.000) personas ni el 70% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar donde se realice, y se deberá además respetar entre personas el distanciamiento.

Dichos lugares deberán colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer, dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

e) Eventos Masivos de más de mil (1.000) personas al aire libre: Se establece que en lugares públicos o privados de acceso público al aire libre, todas las actividades y eventos sociales que prevean un aforo superior a mil (1.000) personas, deberá contar con la autorización expresa de la Central Operativa de Control y Seguimiento COVID-19 (mail: cocscovid19@gmail.com - Centro de Convenciones, Centro Cívico Grand Bourg), donde se analicen y contemplen las condiciones de higiene y seguridad, la organización, los riesgos, entre otros factores que hagan a la mayor prevención sanitaria y cumplimiento de protocolos.

Dichas actividades o eventos tendrán un máximo del cincuenta por ciento (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar, y deberán garantizar que el cien por ciento (100%) de las personas que asistan a los mismos, se encuentren inoculados con al menos una vacuna de cualquiera de las destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID19 autorizadas para su uso en la República Argentina.

f) Ventilación de ambientes: Se deben ventilar de manera natural con apertura de puertas y ventanas, en caso de disponer de sistema mecánicos, para aumentar el porcentaje de aire exterior, fomentando el recambio de aire ambiente cercano al cien por ciento (100%).

g) Higiene ambiental: Mantener una correcta y periódica higiene ambiental, con énfasis en las zonas “altamente tocadas”, disponer de registros de higiene de los sanitarios y de las zonas más concurridas.

Los propietarios de instituciones bancarias, incluyendo a los cajeros automáticos, supermercados y/o comercios de concurrencia masiva y los consorcios de propiedad horizontal, locales gastronómicos, comercios de proximidad, y todo otro lugar que implique atención al público, deberán poner a disposición de las personas alcohol en gel o substitutos de igual efecto sanitario.

h) Higiene personal: Es responsabilidad individual el lavado adecuado de manos, uso de alcohol en gel, y toser con el pliegue del codo.

i) Cartelería o señalética: Se deberán disponer de carteles que:

1. Promuevan el autocuidado, de protección personal y a los demás, uso de tapabocas, distancia social, correcta higiene de manos, circulación en las zonas en caso de ser necesario, detección temprana de síntomas, y de circuito para dar aviso ante la presencia de los mismos.

2. Indiquen la capacidad de personas que pueden permanecer en los centros comerciales, locales comerciales y gastronómicos.

ARTÍCULO 3º.- ACTIVIDADES REGULADAS: Establecer las siguientes medidas para diferentes actividades que deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación:

A. HORARIOS DE ACTIVIDADES: Que a los efectos de minimizar la circulación y aglomeración de personas, se dispone que solamente las actividades de casinos y salas de juegos afines, gastronómicas, en salones de eventos, locales bailables, festivales, y eventos culturales tendrán un límite horario de funcionamiento hasta las horas 2.00, conforme las condiciones que se establecen en el presente artículo.

B. GASTRONOMÍA: Establecer que la actividad gastronómica en sus diferentes rubros y modalidades deberá funcionar en espacios abiertos y ventilados (ventilación cruzada); y en veredas, con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público del local gastronómico no podrá exceder de las 24:00 horas

Excepcionalmente podrá ampliarse el horario de atención al público hasta las 2:00 hs. para locales gastronómicos que garanticen el control de ingreso nocturno exclusivamente para personas que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación. En tal caso se deberá solicitar el carnet de vacunación o la exhibición en la App "Mi Argentina".

La disposición de la clientela no puede condensar a más de cuatro (4) personas por mesa, a excepción que se trate de grupo familiar primario de más de cuatro miembros. En barras o mesas comunitarias aplica la pauta de distancia de 1.5 metros.

Los locales gastronómicos que brinden espectáculos al público deberán contratar personal adicional de la Policía de Seguridad a los efectos de controlar el cumplimiento de los protocolos y demás medidas dispuestas en la presente.

C. CASINOS Y SALAS DE JUEGOS AFINES: Establecer que las actividades en casinos, salas de juego afines podrán funcionar con la concurrencia única y exclusivamente de personas que se encuentren inoculadas con el esquema completo de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina y en conformidad al protocolo específico.

D. SALONES DE EVENTOS: Establecer las siguientes medidas para las siguientes actividades que deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación:

I) La realización de actividades en salones de fiestas infantiles, peloteros y lugares de juegos infantiles, será con estricto cumplimiento de los protocolos (Res. Nº 1.212/2020 del Ministerio de Salud Pública), con un aforo del setenta por ciento (70%) del lugar donde se realice.

II) Los Salones de Eventos, deberán funcionar conforme el Protocolo Específico aprobado por el Ministerio de Salud Pública, y de acuerdo a las siguientes pautas obligatorias:

· Hasta las 2:00 hs. en su funcionamiento;

· Un aforo limitado que no supere el setenta por ciento (70%) de la capacidad del lugar, y no más de mil (1000) personas;

· Contratar personal adicional de la Policía de Seguridad a los efectos de controlar el cumplimiento de los protocolos y demás medidas dispuestas en la presente;

· Asegurar la ventilación cruzada y adecuada del salón, áreas generales y áreas de servicio, en el caso de disponer de sistemas mecánicos, aumentar el porcentaje de aire exterior, fomentando el recambio de aire ambiente cercano al 100%. En el caso de utilización de carpa, deberá contar con al menos una de sus paredes descubiertas.

· Los bailes deberán realizarse conforme el o los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria.

· Que en cada evento o actividad se disponga de un video spot o audio, o una capacitación previa que indique el protocolo aplicable a los asistentes y se controle su cumplimiento;

· Se deberá solicitar con el listado de invitados el carnet de vacunación, o bien al momento de ingreso al evento; y que el cien por ciento (100%) de los asistentes mayores de edad, se encuentran vacunadas con al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo.

· Se deberá procurar la vacunación de los proveedores de servicios y sus empleados;

· Se deberá procurar en las mesas la disposición de burbujas familiares;

· Los salones que realicen eventos deberán contar con habilitación municipal como tal.

E. LOCALES BAILABLES: Disponer la realización de una “Prueba Piloto” controlada, en locales bailables que cuenten con la debida habilitación municipal, y se garantice que el cien por ciento (100%) de las personas que asistan a los mismos, se encuentren inoculados con el esquema completo de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina y en conformidad al protocolo específico.

La implementación de dicha prueba piloto se llevará a cabo una vez que se encuentre aprobado el protocolo respectivo por la autoridad sanitaria que prevea un esquema de baile o de “pista controlada”, y que los locales del rubro adecuen sus instalaciones a tales efectos.

La actividad se deberá desarrollar con un aforo limitado que no supere el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad del espacio bailable, y no más de mil (1000) personas.

Los locales bailables deberán contratar personal adicional de la Policía de Seguridad a los efectos de controlar el cumplimiento de los protocolos y demás medidas dispuestas en la presente.

F. REUNIONES SOCIALES: Establecer que las reuniones sociales en los domicilios particulares o lugares cerrados, no podrán superar las veinte (20) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta cincuenta (50) personas.

G. TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS: Mantener lo dispuesto en la Resolución Nº 26/2021 de este Comité Operativo de Emergencia.

H. PÚBLICO EN EVENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS: Mantener lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Nº 25/2021 de este Comité Operativo de Emergencia.

I. GIMNASIOS: Establecer que las personas mayores de edad que concurran a realizar actividades en gimnasios deberán acreditar la vacunación de al menos una dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.

En estos casos se deberá dar estricto cumplimiento a los Protocolos en vigencia.

J. CATAMARANES: Establecer que la pesca recreativa y deportiva en catamaranes en el embalse Cabra Corral podrán funcionar con la concurrencia única y exclusivamente de personas que acrediten vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.

En estos casos se deberá dar estricto cumplimiento a los Protocolos en vigencia.

K. PRESENCIALIDAD LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL: Mantener la modalidad presencial, en condiciones de bioseguridad prescriptas por la normativa vigente, de todos los agentes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado.

La dispensa excepcional de asistir a los lugares de trabajo a personas embarazadas y de grupos de riesgo se regirá por el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 4.118/97 o previsiones similares de los regímenes especiales.

Se recomienda a los organismos organizar sistemas de trabajo presencial rotativo por horarios o burbujas que garantice el cumplimiento de las medidas sanitarias previstas, haciendo especial atención a la ventilación de ambientes y uso de barbijo o tapabocas.

ARTÍCULO 4º.- ACTIVIDADES NO REGULADAS: Establecer que las actividades no reguladas por el artículo precedente, en materia sanitaria solo se rigen por las Pautas Generales de Comportamiento y/o protocolos específicos aprobados.

ARTÍCULO 5º.- Disponer que será de aplicación obligatoria el porcentaje del aforo y los horarios establecidos en la presente Resolución, para aquellas actividades que cuenten con un protocolo vigente, aprobado para su funcionamiento que prevea mayores restricciones.

ARTÍCULO 6º.- CONTROLES: Instar al Ministerio de Seguridad a continuar con la implementación de estrategias de refuerzo de los controles a los fines del efectivo cumplimiento de la normativa sanitaria y protocolos vigentes. Los Municipios complementariamente deberán asumir, dentro del marco de sus competencias, el control del cumplimiento de las disposiciones y protocolos vigentes, para todas las actividades que se desarrollan en sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 7º.- PRÓRROGAS: Prorrogar la vigencia de toda otra norma del Comité Operativo de Emergencia que no se oponga a la presente.

ARTÍCULO 8º.- SANCIONES: Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones del artículo 16 del DNU Nº 494/2021 (o norma que en el futuro la reemplace), y la Ley Nº 8.206.

ARTÍCULO 9º.- VIGENCIA: La presente Resolución entrará en vigencia el día 17 de septiembre de 2021 y regirá hasta el 1º de octubre de 2021 inclusive.

ARTÍCULO 10º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Esteban - Villada (I)





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