RESOLUCIÓN N° 30/20
LEY Nº 8183. RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS PROVINCIALES. APRUEBA MODELO NOTA DE ADHESIÓN.

Publicado en el Boletín N° 20721, el día 15 de Abril de 2020.



SALTA, 13 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN Nº 030/20

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS ENERGÉTICOS Y MINEROS

VISTO
la Ley Nº 8.183; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado instrumento legal se estableció un Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Provinciales, instituyendo una serie de beneficios a todos aquellos que se adhieran al mismo;

Que según lo dispuesto por el artículo 2º inciso b) de la norma previamente citada, dicho régimen resulta aplicable, entre otras, a las deudas en concepto de regalías mineras de la Ley Nº 6.294, sus recargos e intereses, devengadas o aplicadas al 31 de diciembre de 2019, incluidas las que se encuentren en trámite de determinación de oficio o de discusión administrativa o judicial;

Que de acuerdo a las competencias otorgadas por el Decreto Nº 254/2012, este organismo se encuentra facultado para emitir la presente resolución con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos del Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas Provinciales instituido por Ley Nº 8.183;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE RECURSOS ENERGÉTICOS Y MINEROS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- El acogimiento al régimen especial y transitorio de regularización de deudas provinciales instituido en el Título I de la Ley Nº 8.183, en lo referido a las obligaciones reguladas en el artículo 2º inciso b) del Capítulo I del citado instrumento legal, deberá realizarse ante la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros, mediante la presentación de la Nota de Adhesión, que como Anexo I forma parte de la presente resolución, en carácter de declaración jurada, y utilizando cualquiera de las siguientes formas de pago:

A.- Pago de contado en efectivo: Se deberá adjuntar el comprobante de pago del importe adeudado mediante depósito en la cuenta Nº 3-100-0940855199-4, denominada “TGP REGALÍAS MINERAS”, del Banco Macro S.A., Titular Tesorería General de la Provincia, CBU Nº 2850100630094085519941, CUIT Nº 30-99923323-2.

B.- Planes de pagos: La suscripción del plan de pago implicará el acogimiento al régimen de regularización, bajo las siguientes condiciones:

1. Se considerarán formalizados cuando se encuentre abonado el anticipo equivalente a una cuota.

2. La tasa de interés correspondiente a la financiación será la prevista en el artículo 4º de la Ley Nº 8.183, según el número de cuotas del plan de pagos suscripto.

3. Las cuotas resultantes de los planes de pago serán mensuales, iguales y consecutivas, y vencerán el día 10 de cada mes. Su importe no podrá ser inferior a 400 UT (unidades tributarias) libres de cargos financieros. Asimismo, deberá informarse a la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros el pago de cada cuota y adjuntarse el comprobante correspondiente.

4. Para la confección de los planes de facilidades de pago del presente régimen se utilizará el Sistema Francés de Amortización con cuota constante y amortización e interés variable.

5. El anticipo y las cuotas deberán depositarse en la cuenta Nº 3-100-0940855199-4, denominada “TGP REGALÍAS MINERAS”, del Banco Macro S.A., Titular Tesorería General de la Provincia, CBU Nº 2850100630094085519941, CUIT Nº 30-99923323-2.

6. El plan de facilidades de pagos y los formularios que el organismo competente establezca, se deberán firmar ante el funcionario actuante revistiendo la calidad de declaración jurada. Para el caso de personas jurídicas, el firmante deberá adjuntar copia del instrumento habilitante.

7. El plan de facilidades de pagos solicitado caducará de pleno derecho, ante la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas a sus respectivos vencimientos y/o el incumplimiento a lo dispuesto en esta reglamentación u otras normas reglamentarias y/o complementarias que se dictaren, y ocasionará la pérdida automática de los beneficios previstos en el artículo 5º de la Ley Nº 8.183, quedando el obligado al pago constituido en mora sin necesidad de interpelación alguna.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Modelo de Nota de Adhesión, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



Cr. Sebastián Madariaga, DIRECTOR GENERAL





VER ANEXO


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