RESOLUCIÓN N° 30D/19
BENEFICIO JUBILATORIO. DR. MARIO OSVALDO CISNEROS.

Publicado en el Boletín N° 20660, el día 09 de Enero de 2020.



SALTA, 30 de Diciembre de 2019

RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 30 D

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. nº 137857/19-código 134

>VISTO la renuncia presentada por el Dr. MARIO OSVALDO CISNEROS, D.N.I. Nº 13.318.476, agente de Planta Permanente, dependiente del Hospital “Señor del Milagro” - Ministerio de Salud Pública, a partir del 01 de Julio de 2019, por acogerse al beneficio jubilatorio; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma se fundamenta en la obtención del Beneficio Jubilatorio a través de la Resolución Nº RNT-S 01852/19, de fecha 17 de Abril de 2019 de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES);

Que el citado agente no posee Bienes Patrimoniales del Estado a su cargo, ni Sumario Administrativo alguno (fs. 06 y 09);

Que el agente incumplió con la presentación del Certificado Psico-Físico de Egreso, por su expresa negativa (fs. 01);

Que habiendo tomado intervención el Departamento Jurídico de la Dirección General de Personal de la Provincia, se expide por la viabilidad de lo solicitado;

Que por Decreto Nº 1595/12, con arreglo a lo dispuesto en las Leyes Nº 8053/17 y Nº 5348/78 de Procedimientos Administrativos, el titular del Poder Ejecutivo delega al Secretario General de la Gobernación y Ministros de las respectivas carteras, la competencia referente a la aceptación de renuncias de los agentes de la Administración Pública Provincial;

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar con vigencia al 01 de Julio de 2019, la renuncia del Dr. MARIO OSVALDO CISNEROS, D.N.I. Nº 13.318.476, al Cargo: Profesional Asistente Bioquímico - Agrupamiento: Profesional de la Salud - Subgrupo: 1 - Nº de Orden 157, con desempeño como Jefe de Programa TBC - Función Nº 19, del Decreto Nº 2734/12, de la Subsecretaría de Medicina Social, dependiente del Hospital “Señor del Milagro” - Ministerio de Salud Pública, Decreto Nº 1034/96.

ARTÍCULO 2º.- Dejar constancia que el Dr. CISNEROS, no adjuntó Certificado de Psico-Físico de Egreso.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Medrano de la Serna





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