RESOLUCIÓN N° 37/20
PRÓRROGA DE VIGENCIA RESERVA PRESUPUESTARIA - RESOLUCIÓN Nº 14 D/20.

Publicado en el Boletín N° 20741, el día 14 de Mayo de 2020.



SALTA, 30 de Abril de 2020

RESOLUCIÓN Nº 37

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expte. Nº 11-101.145/2020

               VISTO
la Resolución Nº 14D/20 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos; y,

                  
CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 8º de dicha resolución establece que la Secretaría de Finanzas queda facultada para prorrogar la vigencia de las normas que en materia de reserva presupuestaria dispone el artículo 2º de dicho instrumento, como así también para aplicar otras medidas que conduzcan a una ordenada y equilibrada evolución de las finanzas, todo ello en el marco de lo dispuesto por artículo Nº 38 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178;

Que la actual situación económica y financiera de la Administración Provincial está influida negativamente por los efectos recesivos que a nivel país está causando la pandemia existente, cuya incidencia en las diversas actividades produce una significativa caída en la recaudación tributaria, principal recurso que sustenta el presupuesto de gastos provincial;

Que la Secretaría de Finanzas estima pertinente prorrogar la reserva del 25 % prevista en el artículo 2º de la Resolución Nº 14 D/20 del citado Ministerio para el segundo cuatrimestre del año 2020, exceptuando de dicha restricción su aplicación a los Incisos Bienes de Consumo y Servicios no Personales del Ministerio de Salud Pública, por tener dicha área a su cargo numerosas actividades relacionadas con gastos que ocasiona el COVID-19;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar con vigencia desde el 01/05/2020 la reserva presupuestaria del 25 % en los Incisos de Bienes de Consumo y Servicios No Personales establecida en el artículo 2º de la Resolución Nº 14D/20 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, la que regirá durante el segundo cuatrimestre del año 2020.

ARTÍCULO 2º.- Quedan exceptuados de la aplicación de la reserva presupuestaria dispuesta en artículo 1º de la presente, los Incisos Bienes de Consumo y Servicios No Personales del Ministerio de Salud Pública.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial, registrar y archivar.



Dib Ashur









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