DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 405/21
APRUEBA CONTRATO CON LA CONSULTORA LIC. NATALIA ROXANA CHOQUE. PROGRAMA DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21082, el día 01 de Octubre de 2021



SALTA, 23 de Septiembre de 2021

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 405

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA

Expte. Nº 272-12733/2021-0 y Cpde. 1

VISTO las actuaciones del Expte. Nº 272-12733/2021-0, Cpde. 1; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3 la Sra. Subsecretaria de Desarrollo y Competividad Turística del Ministerio de Turismo y Deportes solicita la contratación directa de la consultora Lic. Natalia Roxana Choque para que continúe desempeñándose como Promotora facilitadora del Programa de Emprende Turismo - Matching Grants en el marco de la ejecución del “Programa de Desarrollo Turístico Sustentable de la Provincia de Salta”, Préstamo BID Nº 2835/OC-AR;

Que la Lic. Natalia Roxana Choque se ha desempeñado como Promotora/facilitadora del Programa de Emprende Turismo - Matching Grants, cor-forme consta en las Decisiones Administrativas Nº 996/2017, Nº 1.141/2018 y Nº 958/2019;

Que a fs. 52/53 se encuentra agregada la imputación preventiva del gasto de la contratación donde se informó contar con partida presupuestaria suficiente para afrontar el costo de la contratación en cuestión y que la totalidad de los fondos provienen del Programa;

Que a fs. 60 la Secretaría de Finanzas tomó la intervención de su competencia y otorgó la autorización para el gasto, dándose cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 16/2021 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que a fs. 45/46 y 61/63 la Asesoría Legal del Programa emitió dictámenes jurídicos favorables;

Que la presente contratación se encuentra excluida del régimen de la Ley Nº 8.072 “Sistema de Contrataciones de la Provincia”, de acuerdo a lo establecido en el art. 3 “Contratos excluidos” inc. c): “Los que se celebren con Estados Extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos..”;

Que en función de la exclusión normativa prevista en la Ley Nº 8.072, resulta de aplicación a la presente lo dispuesto en el Contrato de Préstamo BID Nº 2835/OC-AR, el Reglamento Operativo del Programa y específicamente en la normativa de adquisiciones y contrataciones del Banco Interamericano de Desarrollo Documento GN-2350-9 denominado “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”;

Que el artículo 5.4 de las Políticas, que establece que ”Los consultores pueder ser seleccionados directamente siempre que se justifiquen casos excepcionales como: a) servicios que son una continuación de un trabajo previo que el consultor ha desempeñado y para el cual el consultor fue seleccionado competitivamente”;

Que la contratación de la Lic. Choque representa una continuidad de las tareas antes realizadas;

Que, en consecuencia, en fecha 19 de abril del año 2021 la Sra. Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera suscribió contrato con la consultora Lic. Natalia Roxana Choque, por el término de 12 (doce) meses corridos contados a partir del 01 de enero de 2021 finalizando el 31 de diciembre de 2021;

Que la Unidad de Sindicatura Interna y la Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Servicios Públicos tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley Nº 8.171, lo establecido por el Decreto Nº 13/2019 y por el art. 1 inc. b de la Resolución Nº 08/2020,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el contrato suscripto entre la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera del Ministerio de Economía y Servicios Públicos con la consultora Lic. NATALIA ROXANA CHOQUE DNI Nº 36.523.171 que en Anexo forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse en la siguiente partida presupuestaria: 100% al Curso de Acción 551012000100, Cuentas 413411 y 413711.1000, Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 3º.- La presente Decisión será refrendada por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, el señor Ministro de Turismo y Deportes y el señor Secretario General de Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Demitrópulos - Dib Ashur - Peña - Villada (I)



VER ANEXO




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