DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 407/21
APRUEBA CONTRATO DE SERVICIOS. DRA. LUCÍA MARÍA MUSELI SYLVESTER.

Publicado en el Boletín N° 21082, el día 01 de Octubre de 2021



SALTA, 24 de Septiembre de 2021

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 407

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA

Expediente Nº 80235-74377/21-1 y Agregado.

VISTO la Decisión Administrativa Nº 109/21; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el citado instrumento se aprobó el contrato de servicios con la señora Sofía Magdalena López Rivas;

Que la señora López Rivas manifiesta su voluntad de rescindir dicho contrato a partir del 08 de marzo de 2021;

Que la rescisión mencionada genera la necesidad de ocupar el lugar vacante para la continuidad del servicio de mediación en la localidad de San Lorenzo (Salta);

Que en tal sentido, y a fin de cubrir el espacio mencionado, resulta pertinente nombrar en reemplazo a la Dra. Lucia María Museli Sylvester;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto la Ley Nº 8.171 y a lo establecido por el artículo 2º, Inciso 2, del Decreto Nº 13/19;

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Rescindir el contrato de servicios celebrado entre la Secretaría de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y la Sra. SOFÍA MAGDALENA LÓPEZ RIVAS, DNI Nº 33.970.552, aprobado por Decisión Administrativa Nº 109/21, a partir del 08 de marzo de 2021, conforme las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el contrato de servicios celebrado entre la Secretaría de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y la Dra. LUCIA MARÍA MUSELI SYLVESTER, DNI Nº 35.106.838, para prestar servicios como mediadora comunitaria en la localidad de San Lorenzo (Salta), desde el 01/03/21 y hasta el 30/06/21, el que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y CA correspondiente a la Jurisdicción del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia - Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y por el Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Demitrópulos - Villada - Villada (I)  



VER ANEXO




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