DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 410/20
DESIGNA AL ING. MARIO BERNASKI, EN EL CARGO DE GERENTE DEL LABORATORIO DE CRIOCONSERVACIÓN DEL MUSEO DE ARQUEOLOGÍA DE ALTA MONTAÑA. SECRETARÍA DE CULTURA.

Publicado en el Boletín N° 20684, el día 12 de Febrero de 2020



SALTA, 07 de Febrero de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 410

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

VISTO
la Ley Nº 8.171, del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, el Decreto Nº 16/19, y;

CONSIDERANDO:

Que por la mentada ley se establecen las competencias del Gobernador de la Provincia, entre las cuales se encuentra la facultad de designar las autoridades superiores de la Administración Pública en cualquiera de sus ámbitos;

Que, por Decreto Nº 16/19, se delega en el Coordinador Administrativo de la Gobernación la facultad de designar las autoridades superiores del Poder Ejecutivo con las excepciones que allí se indican;

Que procede designar al Ing. Mario Bernaski en el cargo de Gerente del Laboratorio de Crioconservación del Museo de Arqueología de Alta Montaña de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

Que la presente designación tiene carácter de Autoridad Superior del Poder Ejecutivo - Fuera de Escalafón;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo;

Por ello,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Designar al Ing. MARIO BERNASKI - D.N.I. Nº 22.637.601, en el cargo de GERENTE DEL LABORATORIO DE CRIOCONSERVACIÓN DEL MUSEO DE ARQUEOLOGÍA DE ALTA MONTAÑA de la Sub Secretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con una remuneración equivalente a cargo de Apoyo Nivel 5, a partir del 11 de diciembre de 2019, con retención de su cargo de revista en la Dirección General de Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y CA de la Secretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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