DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 430/20
DESIGNA A LA DRA. VIVIANA MARIEL MOLINA, EN EL CARGO DE COORDINADORA DE LA UIP, CONTINUADORA DE LA UGSP, A CARGO DE LOS PROGRAMAS SUMAR Y PACES.

Publicado en el Boletín N° 20686, el día 14 de Febrero de 2020



SALTA, 11 de Febrero de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 430

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 127-319822/19

VISTO
las presentes actuaciones, por las cuales tramita la designación de la Dra. Viviana Mariel Molina, como Coordinadora de UGSP - UIP - SUMAR del Ministerio de Salud Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 1.014/19, se creó en el Ámbito de la Jurisdicción de Salta, la Unidad de Implementación del Programa (UIP), sobre la base de la preexistente Unidad de Gestión del Seguro Provincial de Salud, ejecutora del Seguro Provincial de Salud;

Que la señora Secretaria de Gestión Administrativa, el señor Subsecretario de Administración y Finanzas, la Dirección General de Asuntos Legales y la Dirección de Personal del Ministerio del rubro, tomaron la intervención previa que les compete;

Por ello, de acuerdo a la Ley Nº 8.171, artículo 2º del Decreto Nº 13/19 y Decretos Nros. 4.955/08 y 55/20 y Resolución Ministerial Nº 08/20 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Con vigencia al 16 de diciembre de 2019, designar a la Dra. VIVIANA MARIEL MOLINA, D.N.I. Nº 18.230.741, en el cargo de autoridad superior como COORDINADORA DE LA UIP, continuadora de la UGSP, a cargo de los programas SUMAR y PACES del Ministerio de Salud Pública, cargo 117.1 creado por Decreto Nº 424/15, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta, aprobado por Ley Nº 7.678.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a la partida respectiva y al Curso de Acción: 081001000100, Gastos en Personal, Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por la señora Ministra de Salud Pública y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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