SALTA, 20 de Septiembre de 2024
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 435
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
EXPEDIENTE Nº 70-199646/23
VISTO las necesidades de servicios del Hotel Termas de Rosario de la Frontera; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Provincial Nº 13/19, se delegó en la Coordinación Administrativa de la Gobernación la competencia para realizar las designaciones y contrataciones y sus respectivas remuneraciones y liquidaciones, cualquiera sea el encuadre jurídico que implique la prestación de servicios personales que se realicen en cualquier ámbito de la administración pública, centralizada, descentralizada, entidades autárquicas, sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, conforme a Ia reglamentación que dicte al efecto;
Que, en virtud de las necesidades de servicio presentadas en el Hotel Termas de Rosario de la Frontera, dependiente del Ministerio de Turismo y Deportes de la Provincia de Salta; y las bajas obrantes en el expediente referido, por las distintas causales allí expresadas es procedente re-categorizar a los empleados del hotel, a fin de dar cumplimiento al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 UTHGRA;
Que han tomado intervención las autoridades del Ministerio de Turismo y Deporte, las autoridades de la Coordinación General de la Gobernación y las autoridades del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, de la Provincia de Salta; en cumplimiento al Memorándum Nº 02/20 y las Resoluciones Nº 16/21 y 37/24;
Por ello, con encuadre en la Ley Nº 8.171, su modificatoria, Ley Nº 8274, el artículo 2º del Decreto Nº 13/19, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, de UTHGRA, el Decreto Provincial Nº 2401/06 y la Resolución Nº 16/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos de Salta;
EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la re-categorización y en consecuencia las nuevas remuneraciones de los agentes del Hotel Termas de Rosario de la Frontera; según el detalle que se adjunta como anexo y forma parte del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y CA correspondiente a la Jurisdicción del Ministerio de Turismo y Deportes.
ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Turismo y Deportes.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Demitrópulos - Peña