DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 437/23
AUTORIZA COMISIÓN DE SERVICIOS. SR. CÉSAR SEBASTIÁN FERREYRA ABAN.

Publicado en el Boletín N° 21530, el día 11 de Agosto de 2023



SALTA, 7 de Agosto de 2023

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 437

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 321-131031/23-0

VISTO la solicitud remitida por la Sra. Directora General del Parque Automotor del Ministerio de Salud Pública de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, solicita se autorice la comisión de servicios del señor César Sebastián Ferreyra Abán, D.N.I. Nº 26.896.479, agente dependiente de la Secretaría de Tierra y Bienes del Estado, a la Dirección General del Parque Automotor de la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud Pública;

Que rola el informe del Jefe del Departamento de Personal del Ministerio de Infraestructura del cual se desprende que el señor César Sebastián Ferreyra Abán es personal de planta permanente de la Secretaría de Tierra y Bienes del Estado;

Que la comisión de servicios tiene carácter excepcional y temporario, estando supeditada al mantenimiento de las razones que la originaron;

Que las autoridades correspondientes prestaron conformidad a lo solicitado por la Directora General del Parque Automotor del Ministerio del Ministerio de Salud Pública y por razones de servicio resulta procedente autorizar la comisión de servicios del señor César Sebastián Ferreyra Abán en el marco de la Ley Nº 8.127, el Decreto Nº 13/19 y la Resolución Nº 16D/2020 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Por ello,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la comisión de servicios, en la Dirección General del Parque Automotor de la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud Pública, del señor CÉSAR SEBASTIÁN FERREYRA ABAN, DNI Nº 26.896.479, personal de planta permanente de la Secretaría de Tierra y Bienes del Estado dependiente del Ministerio de Infraestructura, a partir del 01/01/2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 o mientras duren las necesidades de servicios, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º.- El presente acto administrativo será refrendado por los señores Ministro de Infraestructura y Ministro de Salud Pública.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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