DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 440/21
PRÓRROGA DE COMISIÓN DE SERVICIOS. LIC. FIORELLA GARNERO.

Publicado en el Boletín N° 21095, el día 21 de Octubre de 2021



SALTA, 18 de Octubre de 2021

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 440

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 234-57539/21-0

VISTO la solicitud de prórroga de la Comisión de Servicios en carácter de colaboración de la Lic. Fiorella Garnero, personal de planta permanente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, efectuada por la Secretaría de primera Infancia, Niñez y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante de la Decisión Administrativa Nº 972/20 se autorizó la Comisión de Servicios en carácter de colaboración de la Lic. Fiorella Garnero, DNI Nº 27.699.872, agente dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable;

Que continúan las necesidades de servicios que motivaron la mencionada comisión, por lo que las autoridades competentes prestaron conformidad al presente trámite, razón por la cual resulta procedente la Comisión de Servicios de la agente a la institución solicitante;

Que la Coordinación Jurídica y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable han tomado la intervención de su competencia;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 8.171, a lo establecido en el Decreto Nº 13/19 y el artículo 1º, Inciso d) de la Resolución Nº 16/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la comisión de servicios de la Lic. FIORELLA GARNERO, DNI Nº 27.699.872 personal de planta del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, para prestar servicios en la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, desde el día 01 de enero del año 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 o mientras duren las necesidades de servicios, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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