DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 458/21
APRUEBA PRÓRROGAS Y ADENDAS DE CONTRATOS DE SERVICIOS. SRA. CARLA LUJAN APARICIO Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 21100, el día 28 de Octubre de 2021



SALTA, 25 de Octubre de 2021

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 458

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 90739/21 código 321

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia 250/20, la Ley 8.188, prorrogada por su similar 8.206, el Decreto 190/21 y las Decisiones Administrativas Nº 59/21, 60/21, 61/21, 62/21, 63/21, 64/21, 93/21, 105/21; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de los mencionados instrumentos se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia de Salta, en razón de la situación existente por el COVID-19 (coronavirus) y se posibilitó, a modo de excepción, la contratación de personas con el objetivo de garantizar la prestación ininterrumpida de los servicios esenciales de salud en todas las Áreas Operativas de Salud de la Provincia, en procura de lograr la suficiencia de dichos servicios;

Que en este marco, resulta imprescindible la renovación de los contratos de servicios aprobados mediante Decisiones Administrativas 59/21, 60/21, 61/21, 62/21, 63/21, 64/21, 93/21, 105/21 y 138/21, con el fin de dar continuidad a la cobertura de servicios esenciales de salud, para así afrontar las situaciones extremas que eventualmente pueden presentarse, como consecuencia de la pandemia por el COVID-19 en nuestra Provincia;

Que, las prórrogas de contrataciones de referencia se llevan a cabo teniendo en cuenta las posibles áreas de mayor criticidad, razón por la cual las mismas se encuentran condicionadas a la vigencia de la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19;

Que, los organismos competentes han tomado la debida intervención para la emisión del presente acto administrativo;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Nº 8.171 y el artículo 2º del Decreto Nº 13/19,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar las prórrogas y adendas de los contratos de servicios suscriptos entre el Ministerio de Salud Pública y las personas que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, con vigencia desde el 01/04/2021 y hasta el 30/09/2021.

ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto los contratos de locación de servicios suscriptos entre el Ministerio de Salud Pública y los agentes que se consignan en el Anexo II que forma para integrante de la presente, con la vigencia que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 3º.- Con vigencia al 01/04/2021, modificar el destino de prestación de servicios de los agentes que se consignan en el Anexo III que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto deberá imputarse a la jurisdicción y Curso de Acción del Ministerio de Salud Pública, Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 5º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Demitrópulos - Esteban - López Morillo



VER ANEXO




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