DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 460/21
AUTORIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN CARÁCTER DE COLABORACIÓN. SR. SERGIO MARCOS ANDRÉS SÁNCHEZ PÉREZ.

Publicado en el Boletín N° 21100, el día 28 de Octubre de 2021



SALTA, 25 de Octubre de 2021

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 460

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 0100321-64717/2021-0

VISTO las necesidades de servicio presentadas en la Dirección de Asistencia Médica dependiente del Ministerio de Salud Pública y la solicitud efectuada en autos en tal sentido; y,

CONSIDERANDO:

Que la prestación de servicios en carácter de colaboración es una medida de excepción y de carácter transitorio, por la cual se admite la prestación de servicio en forma no permanente por parte de un agente a otra dependencia, para la realización de tareas específicas, estando su vigencia condicionada a las razones que la originaron;

Que las necesidades de servicio presentadas en la Dirección de Asistencia Médica pueden ser suplidas por el señor Sergio Marcos Andrés Sánchez Pérez, quien posee el perfil y experiencia suficiente para el caso;

Que, en tal sentido, las autoridades competentes prestan conformidad al presente trámite;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8.171, el Decreto Nº 13/19 y el artículo 1º inciso D) de la Resolución Nº 16/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la prestación de servicios en carácter de colaboración del señor SERGIO MARCOS ANDRÉS SÁNCHEZ PÉREZ, DNI Nº 30.955.053, personal temporario con una remuneración equivalente al agrupamiento profesional - subgrupo 2 - con funciones de profesional asistente en la Dirección de Dispositivos de Protección dependiente del Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, autorizado par Decisión Administrativa Nº 1.738/17, a la Dirección de Asistencia Médica del Ministerio de Salud Pública, a partir de la fecha de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2021 o mientras duren las necesidades de servicios, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º.- El presente acto administrativo será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Demitrópulos - Figueroa - López Morillo






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