DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 471/21
ASIGNA LA FUNCIÓN SIGEP, A LOS CARGOS DE AUTORIDADES SUPERIORES DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21107, el día 08 de Noviembre de 2021



SALTA, 4 de Noviembre de 2021

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 471

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO,
las Leyes Nº 8171 y Nº 7103; los Decretos Nº 1178/96, Nº 1086/01, Nº 308/11 Nº 13/19 y 137/20; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 137/20 se aprueba la Estructura Orgánica de la Sindicatura General de la Provincia;

Que el Decreto Nº 308/11 establece la naturaleza de la Función SIGEP - incorporada por el articulo 3º del Decreto Nº 1086/01 al Cap. X del Decreto Nº 1178/96, como articulo 17 bis - indicando que no configura conducción, supervisión y/o asesoramiento de personas y/o tareas sino un adicional por las tinciones de control interno;

Que, atento a las responsabilidades asignadas por el Decreto Nº 137/20, corresponde adecuar los niveles de la Función SIGEP de los cargos de la Sindicatura General de la Provincia, hasta tanto se apruebe la planta de cargos conforme la Estructura Orgánica vigente;

Que tomaron intervención las áreas pertinentes para efectuar las adecuaciones que se promueven;

Que lo propiciado coadyuva a la jerarquización de la Sindicatura General de la Provincia, como organismo constitucional de control interno de la hacienda pública provincial;

Por ello, de conformidad a lo establecido por el articulo 13 de la Ley Nº 8171 y lo dispuesto por el articulo 2º, del Decreto Nº 13/19,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Asignar, a partir del día de la fecha, la Función SIGEP P1 a los cargos de autoridades superiores de la Sindicatura General de la Provincia, a excepción de los Jefes de Programa a los que se les asignará la Función SIGEP A1; y la Función SIGEP P1, A1 o S1 a los demás cargos de dicho organismo conforme el agrupamiento según el Régimen Escalafonario General vigente.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que el artículo precedente será de aplicación para los agentes de la Sindicatura General de la Provincia que se encuentren en efectiva prestación de servicios, conforme su situación de revista vigente.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, deberá imputarse a la partida respectiva y CA correspondiente a la Jurisdicción Sindicatura General de la Provincia, Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- La presente decisión será refrendada por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Demitropulos - López Morillo






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