DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 494/21
APRUEBA ADENDAS Nº 1. CONTRATOS DE OBRA. ARQ. EDUARDO DANIEL MORALES Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 21116, el día 19 de Noviembre de 2021



SALTA, 16 de Noviembre de 2021

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 494

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA

Expte. Nº 272-295821/2020-2.-

VISTO las Adendas Nº 1 a los Contratos aprobados por Decisión Administrativa Nº 268/2021 suscriptos entre la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera y los consultores individuales integrantes del Programa Mejoramiento de Barrios IV (PROMEBA IV), Préstamo BID 3458/OC-AR; y,

CONSIDERANDO:

Que el PROMEBA IV se implementa a partir del Contrato de Préstamo BID Nº 3458/OC-AR suscripto entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al cual la Provincia adhirió mediante Convenio Marco de Adhesión, aprobado por el Decreto Provincial Nº 02/2016 de fecha 07/01/2016;

Que dicho Programa tiene como finalidad mejorar la calidad de vida y contribuir a la inclusión urbana y social de los hogares de los segmentos más pobres de la población residentes en villas y asentamientos irregulares;

Que el Decreto Provincial Nº 02/2016 constituye la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa en la entonces Secretaría de Financiamiento, hoy Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera, facultándola a identificar, ejecutar y supervisar los proyectos que a través de éste se financien;

Que la UEP está conformada por profesionales del área social, urbana, control de obras, social y legal, financiando el PROMEBA IV la asistencia técnica a través de la contratación de los auxiliares y de los equipos de campo para cada proyecto;

Que por Decisión Administrativa Nº 268/2021 se aprobaron las contrataciones celebradas para el periodo 2021, fijándose los montos a percibir para cada consultor;

Que por Nota PROMEBA Nº NO-2020-77466494-APN de fecha 11/11/2020 el Director Nacional de la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación informa que se han incrementado los nuevos montos máximos y financiables desde el Programa correspondiente a honorarios de los refuerzos de la UEP y Equipos de Campo;

Que a fs. 102/107 se encuentran agregadas las imputaciones preventivas del gasto y a fs. 114 la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos otorga la autorización para el gasto en cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución Nº 16/2021 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos

Que el gasto que representa lo establecido en el presente instrumento será afrontado en un cien por ciento (100%) con fondos no reintegrables del Programa por lo que no representa erogación alguna para el erario provincial;

Que la Asesoría Legal de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera emitió dictamen jurídico favorable al respecto y ha tomado intervención la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el control de su competencia;

Que en consecuencia, en fecha 10/09/2021 se suscribieron las Adendas Nº 1 con los consultores individuales integrantes de la UEP y Equipo de Campo del Programa que tienen por objeto modificar el monto de los honorarios correspondientes al periodo Julio/2021 a Diciembre/2021, modificando en consecuencia la cláusula 3 inc. a) y b) de los Contratos suscriptos en fecha 07/04/2021, aprobados por Decisión Administrativa Nº 268/2021;

Que las actuaciones cuentan con los respectivos análisis de legalidad de los organismos que han intervenido, resultando procedente el dictado del instrumento administrativo respectivo;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley Nº 8.171, lo establecido por el Decreto Nº 13/2019 y por el art. 1 inc. b de la Resolución Nº 16/2021;

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º- Aprobar las Adendas Nº 1 a los Contratos de Obra aprobados por Decisión Administrativa Nº 268/2021, suscriptas en fecha 10/09/2021 entre la Sra. Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera del Ministerio de Economía y Servicios Públicos y el Arq. Eduardo Daniel Morales, DNI Nº 28.237.908; la Arq. Norma Patricia Carrizo, DNI Nº 22.583.454; el Dr. Osvaldo Simón Rodríguez, DNI Nº 27.911.440; el Ing. Rafael Ernesto Sueldo, DNI Nº 21.633.338; el Ing. César Manuel Soto, DNI Nº 32.165.529; y el Arq. Guillermo Rafael Jiménez, DNI Nº 12.409.364, que en Anexo forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse en la partida presupuestaria Programa Mejoramiento de Barrios, curso de acción 551011000100, cuenta 413400. Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 3º.- La presente decisión será refrendada por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Demitrópulos - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO




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