SALTA, 10 de Diciembre de 2021
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 528
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
EXPEDIENTE Nº 0060289-63640/2020 CDE. 21.
VISTO los Decretos Nros. 815/2011 y 511/2021; y
CONSIDERANDO:
Que por conducto del referido Decreto Nº 815/2011, se creó el "Ballet Folklórico de la Provincia de Salta: Gral. Martín Miguel de Güemes";
Que en su Anexo se dispone que el cargo de Director, será cubierto previo concurso de antecedentes, presentación de un proyecto según los objetivos previstos para el mencionado Ballet, entrevista y examen psicofísico;
Que mediante Decreto Nº 511/2021, se autoriza el llamado a “Concurso Público de Cobertura de Cargo de Director Artístico del Ballet Folklórico de la Provincia de Salta: Gral. Martín Miguel de Güemes”, se aprueba el Reglamento del Procedimiento Concursal y se encomienda al Instituto de Música y Danza de la Provincia de Salta, como Autoridad de Aplicación, para la coordinación de dicho procedimiento concursal;
Que se encuentra cumplido el procedimiento previsto por las Resoluciones Nros. 16/2021 y 27/2021 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 3.082/20212, dicho cargo reviste el carácter de Autoridad Superior del Poder Ejecutivo - Fuera de Escalafón;
Que se cuenta con la intervención de la Coordinación Administrativa y de Recursos Humanos y de la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Cultura;
Que en consecuencia, resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo;
Por ello, con arreglo de lo dispuesto por la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274 y lo establecido por el Decreto Nº 13/2019;
EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Designar al Sr. ESPOZ, DANIEL ANDRÉS, D.N.I. Nº 34.974.186, en el cargo de Director Artístico del Ballet Folklórico de la Provincia de Salta: Gral. Martín Miguel de Güemes”, en el marco del Decreto Nº 815/2011, por el período de 3 (tres) años a partir de la toma de posesión del cargo, con idéntica remuneración aI Director Artistico del Ballet de la Provincia.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida pertinente del Instituto de Música y Danza del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por el Sr. Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
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