DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 535/21
ACEPTA LA RENUNCIA DE LA LIC. MARÍA LAURA YAÑEZ, AL CARGO DE DIRECTORA DE FOTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO. SECRETARÍA DE LA PRIMERA INFANCIA. DESIGNA AL DR. ANÍBAL EZEQUIEL DE LA VEGA EN EL MISMO CARGO.

Publicado en el Boletín N° 21133, el día 16 de Diciembre de 2021



SALTA, 13 de Diciembre de 2021

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 535

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

VISTO
la Decisión Administrativa Nº 611/21, y;

CONSIDERANDO:

Que a través del mencionado instrumento se designó a la Lic. María Laura Yañez en el cargo de Directora de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social;

Que la mencionada profesional presenta su renuncia al cargo antes referido, con vigencia a partir del día 10 de Noviembre del 2021;

Que en su reemplazo y con idéntica vigencia, corresponde designar al Dr. Aníbal Ezequiel de la Vega, y dejar sin efecto la Decisión Administrativa Nº 372/21;

Que la presente designación tiene carácter de Autoridad Superior -Fuera de Escalafón;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 8.171 y lo establecido por el Decreto Nº 16/19,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar la renuncia de la Lic. María Laura Yañez D.N.I. Nº 27.552.355, al cargo de Directora de Fortalecimiento Familiar y Comunitario de la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social con vigencia al 10 de Noviembre de 2021, por los motivos expuestos en los considerandos del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- Designar al Dr. Aníbal Ezequiel de la Vega, D.N.I. Nº 37.087.682, en el cargo de Director de Fortalecimiento Familiar y Comunitario (Fuera de Escalafón), dependiente de la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del 10 de Noviembre de 2021, dejando en consecuencia sin efecto y con idéntica vigencia, la Decisión Administrativa Nº 372/2021.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y CA correspondiente a la Jurisdicción Ministerio de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 4º.- El presente acto administrativo será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Demitrópulos - Figueroa - López Morillo






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