DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 547/21
AUTORIZA PAGO ANTICIPADO DEL TÍTULO (TERCIARIO O UNIVERSITARIO) A AGENTES DE PLANTA PERMANENTE DE LA A.P.P. QUE HUBIEREN OBTENIDO UN TÍTULO HABILITANTE EXPEDIDO POR ESTABLECIMIENTOS OFICIALES O PRIVADOS.

Publicado en el Boletín N° 21134, el día 20 de Diciembre de 2021

Decreto Nº 103/22 - "APRUEBA ACTA COMPLEMENTARIA AL ACUERDO SALARIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL - AÑO 2021. "

Resolución Nº 7/22 - "DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 547/21. DISPONE PAGO ANTICIPADO DE BONIFICACIÓN POR TÍTULO PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA. SRA. PAOLA VANESA GALLARDO CESCA Y OTROS. "

Resolución Nº 10/22 - "DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 547/21. DISPONE PAGO ANTICIPADO DE BONIFICACIÓN POR TÍTULO PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SRA. VICTORIA SABRINA LOYOLA Y OTROS. "

Resolución Nº 13/22 - "DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 547/21. DISPONE PAGO ANTICIPADO DE TÍTULO A FAVOR DEL SR. JOSE EUFRASIO MEDINA Y OTROS. "

Resolución Nº 18/22 - "DISPONE PAGO ANTICIPADO DE TÍTULO. SR. ALFREDO IGNACIO CARO Y OTROS. "

Resolución Nº 69/22 - "DISPONER PAGO ANTICIPADO DE TÍTULO A FAVOR DE LA LIC. GLORIA ALEJANDRA CHAUQUE. "

Resolución Nº 7/23 - "DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 547/21. DISPONE PAGO ANTICIPADO DE TÍTULO A FAVOR DE LA SRA. NOEMÍ TRINIDAD FLORES Y OTROS. "

Resolución Nº 8/23 - "DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 547/21. DISPONE PAGO ANTICIPADO DE TÍTULO A FAVOR DE LA SRA. LUCIANA ALFARANO DIAZ Y SR. MARCELO GEREZ. "

Resolución Nº 11/23 - "DISPONE PAGO ANTICIPADO DE TÍTULO. SRA. MÉNDEZ RIVERO ALEJANDRA RIVERO Y OTROS. "

Resolución Nº 12/23 - "DISPONE PAGO ANTICIPADO DE TÍTULO. SRA. CLAUDIA VERÓNICA CRISTÓBAL Y SRA. RITA DANIELA BRITO. "

Resolución Nº 15/23 - "DISPONE PAGO ANTICIPADO DE TÍTULO. SR. RAÚL LEOPOLDO BINI Y OTROS. "

Resolución Nº 19/23 - "DISPONE PAGO ANTICIPADO DE TÍTULO. SRA. MARIANA ROSANA FIRME Y OTROS. "

Resolución Nº 22D/23 - "DISPONE PAGO ANTICIPADO DE TÍTULO. SRA. CLAUDIA SILVINA VILLAGRA PÉREZ Y OTROS. "

Resolución Nº 554D/23 - "DISPONE PAGO ANTICIPADO DE TÍTULO. SRA. SILVIA MARISEL FARIAS Y OTROS. "

Resolución Nº 23/23 - "DISPONE PAGO ANTICIPADO DE TÍTULO. SRA. ANA SILVIA BARBARAN Y SR. JUAN ANTONIO RODRIGUEZ. "

Resolución Nº 24/23 - "DISPONE PAGO ANTICIPADO DE TÍTULO. SR. SANTOS GABRIEL ARIAS Y OTROS. "

Resolución Nº 4/23 - "DISPONE PAGO ANTICIPADO DE TÍTULO. SR. MAURO JOSÉ JAVIER MAMANI Y OTROS. "

Resolución Nº 3/24 - "DISPONE PAGO ANTICIPADO DE TÍTULO. SR. MARIO ALEJANDRO SUELDO Y OTROS. "

Resolución Nº 4/24 - "DISPONE PAGO ANTICIPADO DE TÍTULO. SRA. RUTH GRACIELA FARFÁN Y OTROS. "




SALTA, 14 de Diciembre de 2021

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 547

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
la necesidad de promover la carrera administrativa; y,

CONSIDERANDO:

Que la carrera administrativa se encuentra consagrada en el artículo 64 de la Constitución de la Provincia, como un derecho de los agentes públicos de los poderes del Estado, basándose en el principio rector de igual remuneración por igual función;

Que la Provincia al respecto, ha adoptado un sistema escalafonario estruc­tural para el personal de la Administración Pública Provincial mediante el Decreto Nº 1178/96, calificando al mismo en agrupamientos y subgrupos, previendo condiciones de in­greso, delimitando sus competencias y tomando como base y criterio de crecimiento laboral, la capacitación de los agentes en concordancia con las funciones que se le asignen;

Que en ese sentido en el artículo 6º del mencionado decreto, define la carrera como el progreso del agente en el agrupamiento en que revista o en los que pueda revestir como consecuencia de cambios de agrupamiento producido de acuerdo con las normas vigentes;

Que del mismo modo el articulo 16 del Estatuto del Empleado Público, Ley Nº 5546 establece en su primera parte:
“.Retribuciones: El agente tendrá derecho a la retri­bución de sus servicios de acuerdo a su ubicación dentro del Escalafón, categoría de revista, modalidades de su prestación y escalas que se establezcan. "La retribución del agente comprende el sueldo básico correspondiente a su categoría y/o cargo, los adicionales generales y particulares y los suplementos que correspondan a su situación de revista (…)”;

Que en ese marco, se busca motivar a la profesionalización de los agentes, su progreso en la carrera, logrando de este modo la contracción del personal al cargo o función que se le encomiende, lo que indefectiblemente traerá aparejada la optimización de los servicios prestados;

Que en procura de la operatividad de los principios fundamentales de la carrera administrativa, resulta procedente y necesario el reconocimiento pecuniario del pro­greso en la misma, consistente en la bonificación por titulo habilitante expedido por estable­cimientos oficiales o privados debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, previsto asimismo en el articulo 22 de la referida ley;

Que a tales fines se prevé el pago de una suma proporcional prevista para el agrupamiento que corresponda, conforme los agentes se hayan graduado en instituciones o centros de estudios de nivel secundario, terciario o universitario, de carreras con pertinen­cia en las actividades laborales desarrolladas por los mismos en los respectivos organismos gubernamentales;

Que, sin perjuicio de este reconocimiento pecuniario inmediato y como consecuencia del régimen escalafonario vigente, para la procedencia de la modificación de la revista del agente, corresponderá la observancia y cumplimiento de la normativa reglamentaria prescripta para el cambio de agrupamiento y subgrupo, debiendo reservarse el caso, para el oportuno concurso de cargos y/o de oposición y antecedentes de ingreso a planta, para lograr cambios estructurales definitivos,
vgr. cambios en la cobertura de cargos;

Que en esta búsqueda de revalorización del agente público, los Servicios Administrativos Financieros de cada jurisdicción ministerial deberán reservar las partidas necesarias para el próximo ejercicio presupuestario, a los efectos de adecuar y consolidar la modificación remunerativa de aquellos agentes que hubieren gestionado su bonificación por título conforme la normativa legal vigente y que por revista corresponda;

Que las autoridades competentes han tomado la debida intervención, resul­tando procedente la emisión del presente acto administrativo;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el 2º del Decreto Nº 13/19;

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar el pago anticipado del título (terciario o universitario) a los agentes de planta permanente de la Administración Pública centralizada, descentralizada, entidades autárquicas y sociedades con participación estatal que se encuentren sujetas al régimen de empleo público vigente, que hubieren obtenido un título habilitante expedido por establecimientos oficiales o privados debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, siempre que el mismo tenga relación inmediata con la actividad laboral desempe­ñada en las mencionadas reparticiones.

ARTÍCULO 2º.- El reconocimiento pecuniario anticipado consistirá en el pago de la diferen­cia existente entre el agrupamiento que reviste el peticionante y el que le correspondería por la obtención del título habilitante. Dicho cálculo se realizará sobre el salario básico vigente del agente, con exclusión de todo otro concepto y adicional, conforme el agrupamiento y subgrupo que revista al momento de la solicitud del beneficio

ARTÍCULO 3º.- Disponer que para la procedencia del reconocimiento los agentes deberán gestionar ante el Área de Personal competente, el expediente administrativo con la nota de solicitud del mismo, con el aval de la autoridad ministerial inmediata, informe de funciones desempeñadas, informe de situación de revista y copia del título habilitante certificada por ante por escribano público, conjuntamente con el plan de estudio de la carrera.

ARTÍCULO 4º.- El reconocimiento previsto será transitorio y tendrá un plazo máximo de vigencia de 1 (un) año a partir del primer pago. Vencido el mismo, el Estado deberá velar por el correcto registro, siempre que el agente haya cumplido, en tiempo y forma, con la presentación de la documentación necesaria al efecto.

ARTÍCULO 5º.- Para que los cambios de revista consecuentes del presente, se registren definitivos y debidamente documentados, los agentes interesados deberán procurar la correcta presentación de las constancias acreditantes necesarias conforme la normativa vigente, en el plazo de 3 (tres) meses de otorgado el reconocimiento señalado.

ARTÍCULO 6º.- El pago del presente concepto será mensual y consecutivo, y abonable desde la fecha de emisión del acto administrativo que lo autorice.

ARTÍCULO 7º.- Encomendar a la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos la emisión del acto administrativo por el cual se determine procedente el pago de la bonificación por título aquí prevista, previa intervención positiva del Ministerio de Economía y Servicios Pú­blicos.

ARTÍCULO 8º.- Establecer que para la procedencia de este reconocimiento pecuniario, en las condiciones prescriptas precedentemente, de agentes egresados en la Universidad Pro­vincial de la Administración Pública, no será necesario el informe de funciones desempeña­das y bastará con la presentación de la debida constancia de título en trámite.

ARTÍCULO 9º.- Instruir a los Servicios Administrativos Financieros u Organismos Contables competentes el deber de reservar las partidas del Curso de Acción que corresponda en el próximo ejercicio presupuestario, para afrontar las eventuales liquidaciones definitiva por bonificación de título concretada.

ARTÍCULO 10.- Dejar establecido que el gasto que demande el pago de título se imputará a la partida presupuestaria y curso de acción que por Ministerio corresponda, Ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 11.- Autorizar al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a realizar las readecuaciones presupuestarias y las previsiones necesarias para la articulación operativa de la presente.

ARTÍCULO 12.- Comunicar, publicar en el boletín Oficial y archivar.



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