DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 549/20
DESIGNA AL SR. ESTEBAN SEGOVIA, EN EL CARGO DE MAESTRO PREPARADOR DE LA ESCUELA OFICIAL DE BALLET, DEL INSTITUTO DE MÚSICA Y DANZA. SECRETARÍA DE CULTURA.

Publicado en el Boletín N° 20692, el día 27 de Febrero de 2020



SALTA, 19 de Febrero de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 549

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

VISTO
la Ley Nº 8.171, del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, el Decreto Nº 16/19, y;

CONSIDERANDO:

Que por la mentada ley se establecen las competencias del Gobernador de la Provincia, entre las cuales se encuentra la facultad de designar las autoridades superiores de la Administración Pública en cualquiera de sus ámbitos;

Que, por Decreto Nº 16/19, se delega en el Coordinador Administrativo de la Gobernación la facultad de designar las autoridades superiores del Poder Ejecutivo con las excepciones que allí se indican;

Que procede designar al Sr. Esteban Segovia en el cargo de Maestro Preparador de la Escuela Oficial de Ballet, en el ámbito del Instituto de Música y Danza en jurisdicción de la Secretaría de Cultura;

Que la presente designación tiene carácter de Autoridad Superior del Poder Ejecutivo - Fuera de Escalafón;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo;

Por ello,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Designar al Sr. ESTEBAN SEGOVIA, D.N.I. Nº 31.095.338, en el cargo de MAESTRO PREPARADOR DE LA ESCUELA OFICIAL DE BALLET, del Instituto de Música y Danza en jurisdicción de la Secretaría de Cultura, con remuneración equivalente a Personal de Apoyo - Nivel 7, a partir del 01 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y CA del Instituto de Música y Danza en jurisdicción de la Secretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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