DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 561/21
DESIGNA AL CR. JUAN MANUEL SARAVIA TOLEDO, EN EL CARGO DE DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS.

Publicado en el Boletín N° 21140, el día 29 de Diciembre de 2021



SALTA, 27 de Diciembre de 2021

DECISION ADMINISTRATIVA Nº 561

MINISTERIO DE ECONOMIA Y SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO la Ley Nº 8171, del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, su similar modificatoria Nº 8274, y el Decreto Nº 16/19; y,

CONSIDERANDO:

Que procede designar al Juan Manuel Saravia Toledo, para el desempeño del cargo de Director de Fiscalización de la Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que la presente designación tiene carácter de Autoridad Superior - Fuera de Escalafón;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 13 de Ley Nº 8.171 modificada por su similar Nº 8.274, y conforme lo establecido por los Decretos Nº 13/19 y Nº 16/19;

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la designación del Cr. JUAN MANUEL SARAVIA TOLEDO, DNI Nº 24.963.005, como Personal de Apoyo - Nivel 7, en el ámbito del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a partir del 30 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Designar al Cr. JUAN MANUEL SARAVIA TOLEDO, DNI Nº 24.963.005, en el cargo de Director de Fiscalización de la Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos en el ámbito del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a partir del 01 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de la presente designación deberá imputarse a la partida respectiva y al CA correspondiente al Ministerio de Economía y Servicios Públicos, Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- La presente decisión será refrendada por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar el Boletín Oficial y archivar.



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