DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 561/22
AUTORIZA COMISIÓN DE SERVICIOS. LIC. LETICIA MARÍA DEL VALLE CHAILE PEREYRA.

Publicado en el Boletín N° 21277, el día 22 de Julio de 2022



SALTA, 19 de Julio de 2022

DECISION ADMINISTRATIVA Nº 561

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 394-328731/2019-0

VISTO,
la solicitud de Comisión de Servicios de la licenciada Leticia María del Valle Chaile Pereyra, personal administrativa de planta permanente de la Dirección de Justicia Penal Juvenil, de la Subsecretaría de Políticas Penales, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que, la comisión de servicios es una medida de excepción y de carácter transitorio, por la cual se admite la presentación de servicios en forma no permanente por parte de un agente en otra dependencia, para la realización de tareas específicas, estando su vigencia condicionada a las razones que la originaron;

Que, las necesidades de servicio presentada en la Secretaria de Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud Pública, pueden ser suplidas por la licenciada Leticia María del Valle Chaile Pereyra, quien cuenta con el perfil idóneo a los efectos;

Que las autoridades superiores competentes han tomado la debida intervención prestando conformidad al presente trámite y a la solicitud efectuada;

Por ello, en el marco de lo establecido por el artículo 13º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274, el Decreto Nº 13/19 y el artículo 1º, inciso D), de la Resolución Nº 16/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

EL CORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTICULO 1º.- Autorizar la Comisión de Servicios de la Licenciada Leticia María del Valle Chaile Pereyra, D.N.I. Nº 29.742.647, personal de planta permanente de la Dirección de Justicia Penal Juvenil de la Subsecretaría de Políticas Penales dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, a la Secretaria de Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud Pública, a partir de la fecha de su notificación y mientras subsistan las necesidades de servicio o hasta el 31 de diciembre de 2022, lo que ocurra primero.

ARTICULO 2º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia y por el señor Ministro de Salud Pública.

ARTICULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín oficial y archivar.



Demitrópulos - Cornejo - Esteban






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