DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 567/23
APRUEBA ADENDAS DE CONTRATOS DE SERVICIOS. DECISIONES ADMINISTRATIVAS NROS. 191/23, 292/23 Y 421/23. SR. CRISTIAN GERARDO BARAVALLE Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 21574, el día 20 de Octubre de 2023



SALTA, 12 de Octubre de 2023

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 567

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 136-45486/23-8

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita aprobar las adendas de los Contratos de Servicios suscriptos entre el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, y diversas personas, en el marco de la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada solicitud se fundamenta en la necesidad de actualizar los honorarios pautados en los contratos aprobados por Decisiones Administrativas Nros. 191/23, 292/23 y 421/23;

Que la modificación no significará un incremento en las partidas presupuestarias, disponiéndose de crédito suficiente para afrontar los futuros compromisos en el marco de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos;

Que la Coordinación Administrativa Contable, el Servicio Administrativo Financiero, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable han tomado la intervención que les compete;

Que con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Nº 13/19, la Resolución Nº 35/23 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos y la Ley Nº 8.171, modificada por su similar Ley Nº 8.274, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar las adendas a los Contratos de Servicios aprobados por Decisiones Administrativas Nros. 191/23, 292/23 y 421/23, las que como anexo forman parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Presupuestaría 061022000200.413411.1007 FONDOS LEY 26.331 - Art. 35 (30 %) - SERVICIO NO PERSONALES - Servicio Técnico y Profesional - Otros NEP.

ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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VER ANEXO




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