DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 641/20
DESIGNA AL DR. LEONARDO MATÍAS GUALPA, EN EL CARGO DE JEFE DE PROGRAMA JURÍDICO DE MINERÍA Y ENERGÍA. SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA.

Publicado en el Boletín N° 20702, el día 12 de Marzo de 2020



SALTA, 09 de Marzo de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 641

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

VISTO
la Ley Nº 8.171, del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, el Decreto Nº 16/19; y,

CONSIDERANDO:

Que por la mentada ley se establecen las competencias del Gobernador de la Provincia, entre las cuales se encuentra la facultad de designar las autoridades superiores de la Administración Pública en cualquiera de sus ámbitos;

Que, por Decreto Nº 16/19, se delega en el Coordinador Administrativo de la Gobernación la facultad de designar las autoridades superiores del Poder Ejecutivo con las excepciones que allí se indican;

Que procede designar al Dr. Leonardo Matías Gualpa, en el cargo Jefe de Programa Jurídico de Minería y Energía, en el ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable;

Que la presente designación tiene carácter de Autoridad Superior del Poder Ejecutivo - Fuera de Escalafón;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo;

Por ello,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Designar al Dr. LEONARDO MATÍAS GUALPA, D.N.I. Nº 36.416.609, en el cargo JEFE DE PROGRAMA JURÍDICO DE MINERÍA Y ENERGÍA de la Secretaría de Minería y Energía dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable (Fuera de Escalafón), con remuneración equivalente a JPDS, a partir del día 1 de marzo de 2020, dejando sin efecto la Decisión Administrativa Nº 1.178/18 y su prórroga aprobada por su similar Nº 113/20.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y CA correspondiente a la Jurisdicción Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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