DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 685/20
DECRETO N° 222/20. DESIGNACIONES TEMPORARIAS. SRA. ELENA DEL CARMEN, ALANIZ Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 20709, el día 25 de Marzo de 2020



SALTA, 17 de Marzo de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 685

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Decreto Nº 222/20; y,

CONSIDERANDO:

Que, por el mencionado decreto se aprobó el convenio celebrado entre la Cooperadora Asistencial de la Capital, la Municipalidad de Salta y la Provincia de Salta, denominado, “Gestión Programas Cooperadora Asistencial de la Capital” Salta;

Que, entre los objetivos principales del convenio, se encuentra el de asumir entre ambos Gobiernos la gestión de los Programas de Políticas Sociales que competían a la Cooperadora Asistencial mencionada, y a tales efectos la Provincia y la Municipalidad absorberían la planta de empleados desde dicho organismo, en las formas y condiciones determinadas por la normativa de empleo público vigente en cada jurisdicción, respetando la condición de cada uno;

Que en cumplimiento de dicho compromiso, resulta necesario disponer el ingreso a la planta temporaria del personal nominado en el Anexo II del citado decreto;

Que, los organismos técnicos competentes han tomado la debida intervención, para la emisión del presente acto administrativo;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8.171 y el Decreto Nº 13/19,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Designar, por el término de cinco (5) meses, en carácter de personal temporario, con la equivalencia remuneratoria y en la jurisdicción que en cada caso se indica, a las personas que se detallan en el anexo, que forma parte del presente, a partir de 01 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que la incorporación dispuesta no significará disminución alguna en los haberes percibidos por dicho personal, correspondientes al mes de febrero de 2020, debiendo en tal caso, mantenerse las respectivos haberes.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto deberá imputarse a la jurisdicción y CA que en cada caso corresponda.

ARTÍCULO 4º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Gobierno Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, la señora Ministra de Salud Pública, el señor Ministro de Seguridad y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Demitrópulos - Villada - Medrano de la Serna - Pulleiro - Posadas



VER ANEXO



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