DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 686/20
PRÓRROGA DE COMISIONES DE SERVICIOS. SRAS. MARÍA INÉS PEÑALBA Y JUANA ELIZABETH ZACARÍAS ASMAN.

Publicado en el Boletín N° 20709, el día 25 de Marzo de 2020



SALTA, 17 de Marzo de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 686

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 311-31769/2020.

VISTO
lo solicitado en las presentes actuaciones por el Directorio de la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS) del Ministerio de Infraestructura; y,

CONSIDERANDO:

Que se gestiona la prórroga de la comisión de servicio en carácter de colaboración de las señoras María Inés Peñalba y Juana Elizabeth Zacarías Asman, personal de apoyo de la Secretaría General de la Gobernación, para que presten servicios en la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS), dependiente del Ministerio mencionado;

Que las mismas tienen carácter excepcional y temporario, estando supeditada al mantenimiento de las razones que la originaron y/o a la finalización de quien la promovió;

Que, concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta procedente autorizar lo solicitado, con la previa conformidad de las autoridades correspondientes;

Por ello, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 8.171 y la delegación establecida en el artículo 2º de los Decretos Nºs 13/2019 y 55/2020 y Resolución Nº 08D/2020,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar las prórrogas de las comisiones de servicios en carácter de colaboración de las señoras MARÍA INÉS PEÑALBA, DNI Nº 29.334.079 y de JUANA ELIZABETH ZACARÍAS ASMAN, DNI Nº 26.025.983, personal de apoyo de la Secretaría General de la Gobernación, para prestar servicios en la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS), dependiente del Ministerio de Infraestructura, a partir de la efectiva prestación de servicios en dicho organismo y hasta el 31 de diciembre de 2020 o mientras duren las necesidades de servicios, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º.- La presente decisión será refrendada por el señor Ministro de Infraestructura y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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