SALTA, 29 de Septiembre de 2022
DECISION ADMINISTRATIVA Nº723
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 1657/21 Código 323.
VISTO la Ley Nº 7.678 y su modificatoria Nº 8.094 y la Resolución Ministerial Nº 183/20 del Ministerio de Salud Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las mencionadas leyes se posibilitó, a modo de excepción, la contratación de personas físicas bajo la modalidad de contratos de servicios o de obra, para la atención de situaciones de emergencias y en zonas declaradas críticas por la Autoridad de aplicación;
Que en ese marco el Ministerio de Salud Pública emitió la Resolución Nº 183/20, por la cual se declaró crítica la situación existente en los servicios de salud de las zonas sanitarias del Centro, Norte, Sur, Este y Oeste de la Provincia de Salta y sus consiguientes áreas operativas, autorizando a tal efecto a la realización de contrataciones de servicios;
Que de este modo resulta imprescindible garantizar la continuidad ininterrumpida de la cobertura de la prestación de los servicios esenciales de salud en todo el territorio provincial, justificándose en los términos del artículo 25 de la Ley Nº 7.678 modificada por su similar Nº 8.094;
Que la contratación de referencia, se llevaron a cabo teniendo en cuenta las posibles áreas de mayor criticidad y la necesidad planteada en el Laboratorio de ITT dependiente del Centro Regional de Hemoterapia;
Que, los organismos competentes han tomado la debida intervención para la emisión del presente acto administrativo;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Nº 8.171 modificada por su similar Nº 8.274, el artículo 2º del Decreto Nº 13/19 y Resolución Nº 16/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACION
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Contrato de Servicios suscripto entre el Ministerio de Salud Pública y la Bioquímica MARÍA JOSÉ MATTOS PERALTA DNI Nº 32.804.363, Matricula Profesional Nº 893, que forma parte integrante de la presente, con vigencia desde el 01 de Abril de 2.022 y hasta el 31 de Diciembre de 2.022.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto deberá imputarse con Fondos Arancelamiento 80 % del Centro Regional de Hemoterapia del Ministerio de Salud Pública, Ejercicio Vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Demitrópulos - Esteban