DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 733/20
APRUEBA CONTRATOS DE SERVICIOS. SRA. ABRAHAM ANA LAURA Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 20728, el día 24 de Abril de 2020



SALTA, 21 de Abril de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 733

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente Nº 0100321-45543/2020

VISTO
la Ley Nº 7.678 y su modificatoria Nº 8.094 y la Resolución Ministerial Nº 183/2020 del Ministerio de Salud Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las mencionadas leyes se posibilitó, a modo de excepción, la contratación de personas físicas bajo la modalidad de contratos de servicios o de obra, para la atención de situaciones de emergencia y en zonas declaradas críticas por la Autoridad de aplicación;

Que en ese marco el Ministerio de Salud Pública emitió la Resolución Nº 183/20, por la cual se declaró crítica la situación existente en los servicios de salud de las zonas sanitarias del Centro, Norte, Sur, Este y Oeste de la Provincia de Salta y sus consiguientes áreas operativas, autorizando al efecto la realización de contrataciones de servicio;

Que de este modo resulta imprescindible garantizar la continuidad ininterrumpida de la cobertura de la prestación de los servicios esenciales de salud en todo el territorio provincial;

Que los organismos competentes han tomado la debida intervención para la emisión del presente acto administrativo;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8.171 y el Decreto Nº 13/19 y el artículo 1º inciso B) de la Resolución Nº 08/20 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los Contratos de Servicios suscriptos entre el Ministerio de Salud Pública y las personas que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente por el período comprendido entre el 01 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto deberá imputarse a la jurisdicción y CA del Ministerio de Salud Pública.

ARTÍCULO 3º.- La presente decisión será refrendada por la señora Ministra de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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VER ANEXO



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