DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 758/20
DESIGNA AL DR. PABLO ANTONIO CASABELLA, EN EL CARGO DE GERENTE GENERAL DEL HOSPITAL "NUESTRA SEÑORA DEL VALLE" DE LA VIÑA.

Publicado en el Boletín N° 20745, el día 20 de Mayo de 2020



SALTA, 18 de Mayo de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 758

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 93138/20 - código 321

VISTO
la Ley Nº 8.171, del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Decreto Nº 124/20; y,

CONSIDERANDO:

Que procede a designar al doctor Pablo Antonio Casabella en el cargo de Gerente General del Hospital “Nuestra Señora del Valle” de La Viña;

Que la Dirección de Personal y la Dirección General Asuntos Legales del Ministerio del rubro, tomaron la intervención previa que les compete;

Por ello, de acuerdo a la Ley Nº 8.171, artículo 2º del Decreto Nº 13/19; Decretos Nros. 4.955/08 y 55/20, y Resolución Ministerial Nº 08/20 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- A partir de la fecha de toma de posesión, designar al doctor PABLO ANTONIO CASABELLA, DNI Nº 27.972.396, en el cargo de GERENTE GENERAL del Hospital “Nuestra Señora del Valle” de La Viña.

ARTÍCULO 2º.- Con igual vigencia y hasta tanto se apruebe la reglamentación del régimen remunerativo para el personal comprendido en el artículo 3º, inciso g) de la Ley Nº 7.678 y por aplicación del artículo 31, el doctor Pablo Antonio Casabella, DNI Nº 27.972.396, percibirá los haberes que le corresponden a un personal incluido en el agrupamiento: profesional, subgrupo: 1, con los adicionales previstos para la función en la cual es designado.

ARTÍCULO 3º.- La erogación resultante deberá imputarse al Curso de Acción: 081007000600,  Gastos en Personal. Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido que el doctor Pablo Antonio Casabella, DNI Nº 27.972.396, retiene el cargo del cual es titular en el Hospital Santa Victoria Este.

ARTÍCULO 5º.- El presente acto administrativo será refrendado por la señora Ministra de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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