DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 760/20
DESIGNA A LA DRA. MARIANA PAOLA CENDOYA, EN EL CARGO DE DIRECTORA DE LA DELEGACIÓN REGIONAL SAN JOSÉ DE METÁN. SECRETARÍA DE PRIMERA INFANCIA, NIÑEZ Y FAMILIA.

Publicado en el Boletín N° 20746, el día 21 de Mayo de 2020



SALTA, 20 de Mayo de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 760

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

VISTO
la Ley Nº 8.171, del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, el Decreto Nº 16/19; y,

CONSIDERANDO:

Que por la mentada ley se establecen las competencias del Gobernador de la Provincia, entre las cuales se encuentra la facultad de designar las autoridades superiores de la Administración Pública en cualquiera de sus ámbitos;

Que, por Decreto Nº 16/19, se delega en el Coordinador Administrativo de la Gobernación la facultad de designar las autoridades superiores del Poder Ejecutivo con las excepciones que allí se indican;

Que procede designar a la Dra. Mariana Paola Cendoya en el cargo de Directora de la Delegación Regional San José de Metán perteneciente a la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social;

Que la presente designación tiene carácter de Autoridad Superior del Poder Ejecutivo - Fuera de Escalafón;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo;

Por ello,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Designar a la Dra. MARIANA PAOLA CENDOYA - DNI Nº 34.159.668, en el cargo de DIRECTORA DE LA DELEGACIÓN REGIONAL SAN JOSÉ DE METÁN (Fuera de Escalafón), dependiente de la Secretaría de Primera Infancia Niñez y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, a partir de la toma de posesión de sus funciones.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y CA correspondiente a la Jurisdicción Ministerio de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar el en Boletín Oficial y archivar.



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