DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 766/20
APRUEBA CONTRATOS DE SERVICIOS. SRES. INFANTE, SEGUNDO FEDERICO Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 20748, el día 26 de Mayo de 2020



SALTA, 20 de Mayo de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 766

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 140/20; y,

CONSIDERANDO:

Que ante la situación de emergencia sociosanitaria que atraviesa a Provincia de Salta, más específicamente en los Departamentos de San Martín, Orán y Rivadavia resulta necesario redoblar los esfuerzos para atender a las necesidades de los sectores mas afectados;

Que, en virtud del carácter esencial de la prestación del servicio de salud, la cual no admite interrupción alguna, se dictó la Resolución Ministerial Nº 183/20 que declaró crítica la situación existente en los servicios de salud de las zonas sanitarias de Centro, Norte, Sur, Este y Oeste de la Provincia de Salta y sus consiguientes áreas operativas;

Que, en ese sentido, el artículo 25 de la Ley Nº 7.678, modificada por la Ley Nº 8.094, prohíbe la contratación de personas humanas bajo la figura de contratos de servicios o de obra cuyo objeto sea la realización de tareas y funciones propias del personal comprendido en la presente Ley, exceptuando de esta prohibición los contratos de servicios destinados a la atención de servicios de emergencias y/o en zonas declaradas críticas por la autoridad de aplicación;

Que, el artículo 41 de la Constitución Provincial determina que la salud es un derecho inherente a la vida y su presentación es un bien social compitiendo al Estado asegurar a todos la igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades;

Que, resulta vital la asignación de recursos humanos tendientes a lograr una adecuada atención de salud, posibilitando así la contratación de personas físicas bajo la modalidad de contratos de servicios para la atención de la situación de emergencia, garantizando la cobertura de la prestación de servicios esenciales de salud en todo el territorio provincial;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8.171 y el Decreto Nº 13/19,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por aprobados los Contratos de Servicios suscriptos entre el Ministerio de Salud Pública y las personas que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y CA del Ministerio de Salud Pública.

ARTÍCULO 3º.- La presente Decisión Administrativa será refrendada por la señora Ministra de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Demitrópulos - Medrano de la Serna - Posadas



VER ANEXO



.

Responsive image Responsive image