DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 772/22
DECRETO Nº 3.901/12. ASIGNA ADICIONAL. SR. PABLO NICOLÁS SERGIO COSTANZO.

Publicado en el Boletín N° 21334, el día 19 de Octubre de 2022



SALTA, 13 de Octubre de 2022

DECISION ADMINISTRATIVA Nº 772

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO

Expte. Nº 0030144-122543/2022-0.-

VISTO
el Decreto Nº 3.901/12; y;

CONSIDERANDO:

Que, por el mencionado instrumento se previó un adicional consistente en un concepto no remunerativo, ni bonificable, asignable al personal de planta permanente y temporario de la Administración Pública, comprendido en el Convenio Colectivo para el Sector Público Provincial aprobado por el Decreto Nº 2.615/05;

Que al respecto, atendiendo la disponibilidad horaria, la responsabilidad indilgada y la complejidad de las funciones a desempeñar por el señor Pablo Sergio Nicolás Costanzo deviene apropiada la asignación del mencionado adicional;

Que al respecto, mediante el artículo 2º del Decreto Nº 13/19 se delegó en el señor Coordinador Administrativo de la Gobernación, la facultad de disponer las designaciones y contrataciones de todo el personal de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, como así la de determinar las remuneraciones y liquidaciones pertinentes;

Que desde esa perspectiva, en función de la temporalidad de las normas involucradas, y de conformidad a una interpretación armónica de las mismas, resulta procedente la asignación del adicional por Decisión Administrativa;

Por ello, con arreglo a dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8.171 y su modificatoria Ley Nº 8274 y lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 13/19;

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTICULO 1º.- Asignar a partir del 1 de julio de 2022, el Adicional Decreto Nº 3.901/12- Nivel 1 al Sr. PABLO NICOLÁS SERGIO COSTANZO, D.N.I. Nº 34.620.194, personal de planta permanente de la Subsecretaría del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo.

ARTICULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y CA correspondiente a la Jurisdicción Subsecretaría del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo.

Jurisdicción Subsecretaria del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo.

ARTICULO 3º.- La presente decisión administrativa será refrendada por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.





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