DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 788/22
AUTORIZA COMISIÓN DE SERVICIOS. SR. MIGUEL ÁNGEL MIRANDA.

Publicado en el Boletín N° 21337, el día 24 de Octubre de 2022



SALTA, 19 de Octubre de 2022

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 788

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 0010432-9001/2022-0

VISTO la solicitud de comisión de servicios del señor Miguel Ángel Miranda, efectuada por el Secretario de las Personas Mayores; y,

CONSIDERANDO:

Que la comisión de servicios es una medida de excepción y de carácter transitorio, por la cual se admite la prestación de servicio en forma no permanente por parte de un agente a otra dependencia, para la realización de tareas específicas, estando su vigencia condicionada a las razones que la originaron;

Que las necesidades de servicio presentadas en la Secretaría de las Personas Mayores pueden ser suplidas por el agente Miguel Ángel Miranda, quien posee el perfil y experiencia suficiente para el caso;

Que, en tal sentido, las autoridades competentes prestan conformidad al presente trámite, razón por la cual resulta procedente aprobar la comisión de servicios de la agente al organismo solicitante;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8171, modificada por la Ley 8.274, el Decreto Nº 13/19 y el artículo 1º inciso D) de la Resolución Nº 16/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la comisión de servicios del señor Miguel Ángel Miranda, D.N.I. Nº 21.777.103, Personal de Planta Permanente, Agrupamiento Técnico, Subgrupo 3, Función Jerárquica IV, Supervisor Técnico en la Unidad Operativa Rendiciones Financieras dependiente de la Dirección General del Servicio Administrativo Financiero, Coordinación Financiera del Ministerio de Desarrollo Social, a la Secretaría de las Personas Mayores, a partir del 13 de enero de 2.022 y hasta el 31 de diciembre de 2.022 o mientras duren las necesidades de servicios, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º.- La presente Decisión será refrendada por la señora Ministra de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Demitrópulos - Vargas






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