DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 790/20
AUTORIZA COMISIÓN DE SERVICIOS. LIC. BEATRIZ MARÍA ROJO LONA.

Publicado en el Boletín N° 20755, el día 04 de Junio de 2020



SALTA, 29 de Mayo de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 790

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 231-327014/2019-0

VISTO
las necesidades de servicio existentes en la Secretaría de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que se gestiona la comisión de servicios de la Lic. Beatriz María Rojo Lona, personal de planta permanente de la Secretaría General de la Gobernación;

Que la misma es una medida de excepción y de carácter transitorio, por la cual se admite la prestación de servicios en forma no permanente por parte de un agente en otra dependencia, para la realización de tareas específicas, estando su vigencia condicionada a las razones que la originaron;

Que las necesidades de servicios que se presentan actualmente en la Secretaría de Defensa del Consumidor, pueden ser asumidas por la Licenciada Rojo Lona, quien posee el perfil y la experiencia requerida;

Que en consecuencia, concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta procedente autorizar la comisión de servicios de la agente a dicha Secretaría;

Por ello, en el marco de lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 8.171, el Decreto Nº 13/19 y el artículo 1º inciso D) de la Resolución Nº 08/20 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la comisión de servicio de la Lic. BEATRIZ MARÍA ROJO LONA, DNI Nº 26.899.421, personal de planta permanente de la Dirección General de Organización dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, a la Secretaría de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, a partir del 03 de enero de 2020 y mientras duren las necesidades de servicio o hasta el 31 de diciembre de 2020, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º.- La presente Decisión será refrendada por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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