DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 791/20
DESIGNA AL DR. PABLO SEBASTIÁN BLANCO CARRIO, EN EL CARGO DE JEFE DE PROGRAMA DE ASESORAMIENTO JURÍDICO GRATUITO. SECRETARÍA DE JUSTICIA Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Publicado en el Boletín N° 20755, el día 04 de Junio de 2020



SALTA, 29 de Mayo de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 791

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

VISTO
la Ley Nº 8.171, del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, el Decreto Nº 16/19; y,

CONSIDERANDO:

Que por la mentada Ley se establecen las competencias del Gobernador de la Provincia, entre las cuales se encuentra la facultad de designar las autoridades superiores de la Administración Pública en cualquiera de sus ámbitos;

Que, por Decreto Nº 16/19, se delega en el Coordinador Administrativo de la Gobernación la facultad de designar las autoridades superiores del Poder Ejecutivo con las excepciones que allí se indican;

Que procede designar al Sr. Pablo Sebastián Blanco Carrio en el cargo de Jefe de Programa de Asesoramiento Jurídico Gratuito, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia;

Que la presente designación tiene carácter de Autoridad Superior del Poder Ejecutivo - Fuera de Escalafón;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo;

Por ello,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Designar al Dr. PABLO SEBASTIÁN BLANCO CARRIO, DNI Nº 28.260.432, en el cargo de JEFE DE PROGRAMA DE ASESORAMIENTO JURÍDICO GRATUITO en la Secretaría de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, a partir de la toma de posesión de sus funciones.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y CA correspondiente al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia.

ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación y el Sr. Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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