DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 804/20
AUTORIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SRA. EVANGELINA VILLALBA Y SR. RENÉ VELARDES.

Publicado en el Boletín N° 20758, el día 09 de Junio de 2020



SALTA, 02 de Junio de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 804

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 338-24298/2020-0

VISTO
la nota presentada por el señor Secretario de Tierras y Bienes dependiente de la Secretaría General de la Gobernación; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, solicita se autorice a la señora Evangelina Villalba, personal de planta permanente de la Secretaría de Obras, y al señor René Velardes, personal de apoyo, ambos del Ministerio de Infraestructura, para que presten servicios en carácter de colaboración en la Secretaría de Tierra y Bienes;

Que la prestación de servicios tiene carácter excepcional y temporario, estando supeditada al mantenimiento de las razones que la originaron;

Que las autoridades correspondientes prestaron conformidad a lo solicitado por la Secretaría de Tierras y Bienes y por razones de servicio resulta procedente autorizar la prestación de servicios en carácter de colaboración en el marco de la Ley Nº 8.127, Decreto Nº 13/19 y la Resolución Nº 08D/2020 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Por ello,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º- Autorizar la prestación de servicios, en carácter de colaboración en la Secretaría de Tierra y Bienes, de la señora EVANGELINA VILLALBA, DNI Nº 22.864.028, personal planta permanente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, a partir de la fecha de notificación del presente instrumento hasta el 31 de diciembre de 2020 o mientras duren las necesidades de servicio, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º- Autorizar la prestación de servicios en carácter de colaboración en la Secretaría de Tierra y Bienes del señor RENÉ VELARDES, DNI Nº 31.545.230, personal temporario del Ministerio de Infraestructura a partir de la fecha de notificación del presente instrumento y hasta el 31 de diciembre de 2020 o mientras duren las necesidades de servicio, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 3º- El presente instrumento será refrendado por el Ministro de Infraestructura y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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