DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 810/22
APRUEBA PRÓRROGAS DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS. SR. CARLOS ANTONIO MOYANO Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 21342, el día 31 de Octubre de 2022



SALTA, 26 de Octubre de 2022

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 810

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 158496/21 código 321 y 13962/21 Código 171

VISTO
la Ley Nº 7.678 y su modificatoria Nº 8.094, la Resolución Nº 183/20 del Ministerio de Salud Pública y la Decisión Administrativa Nº 140/21, y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las mencionadas leyes se posibilitó, a modo de excepción, la contratación de personas físicas bajo la modalidad de contratos de servicios o de obra, para la atención de situaciones de emergencia y en zonas declaradas críticas por la Autoridad de aplicación;

Que en ese marco el Ministerio de Salud Publica emitió la Resolución Nº 183/20, por la cual declaró critica la situación existente en los servicios de salud de las zonas sanitarias del Centro, Norte, Sur, Este y Oeste de la Provincia de Salta y sus consiguientes áreas operativas, autorizando a tal efecto la realización de contrataciones de servicio;

Que de este modo, resulta imprescindible la renovación de los contratos de servicios aprobados mediante Decisión Administrativa Nº 140/21, con el fin de garantizar la continuidad ininterrumpida de la cobertura de la prestación de los servicios esenciales de salud en todo el territorio provincial;

Que, los organismos competentes han tomado la debida intervención para la emisión del presente acto administrativo;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el articulo 13º de la Ley Nº 8171 y el artículo 2º del Decreto Nº 13/19 y Resolución Nº 16/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACION

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar las prórrogas de los contratos de servicios suscriptos entre el Ministerio de Salud Pública y las personas que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, con vigencia desde el 01/07/2021 y hasta el 30/09/2021.

ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto los contratos de locación de servicios suscriptos entre el Ministerio de Salud Pública y los agentes que se consignan en el Anexo II que forma para integrante de la presente, con la vigencia que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto deberá imputarse a la jurisdicción y Curso de Acción del Ministerio de Salud Pública, Ejercicio Vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Demitrópulos - Esteban



VER ANEXO




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