DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 813/20
DESIGNA A LA SRA. CARINA VANESA RIOS, COMO GERENTE ADMINISTRATIVO DEL HOSPITAL DE ANGASTACO.

Publicado en el Boletín N° 20761, el día 12 de Junio de 2020



SALTA, 08 de Junio de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 813

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 251621/19 - código 321 Corresponde 1 y 2

VISTO
la Ley Nº 8.171, del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Decreto Nº 124/20,

CONSIDERANDO:

Que procede a designar a la Sra. Carina Vanesa Rios en el cargo de Gerente Administrativo del Hospital de Angastaco;

Que la presente designación tiene carácter de Autoridad Superior del Poder Ejecutivo - Fuera de Escalafón;

Por ello, de acuerdo a la Ley Nº 8.171 y artículo 2º del Decreto Nº 13/19,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Con vigencia al 09 de enero de 2020, designar a la señora CARINA VANESA RIOS, DNI Nº 30.384.077, como Gerente Administrativo del Hospital de Angastaco, función 5, Decreto Nº 623/06, en el marco del artículo 3 inciso g) del Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta, aprobado por Ley Nº 7.678, dejando establecido que la citada agente retiene el cargo del cual es titular.

ARTÍCULO 2º.- Con igual vigencia y hasta tanto se apruebe la reglamentación del régimen remunerativo para el personal comprendido en el artículo 3º, inciso g) de la Ley Nº 7.678 y por aplicación del artículo 31, la señora CARINA VANESA RIOS, DNI Nº 30.384.077, percibirá los haberes que le corresponden a un personal incluido en el agrupamiento mantenimiento y servicios generales, subgrupo 3, con régimen horario de dedicación exclusiva y disponibilidad permanente Zona D, Categoría C y el adicional por función jerárquica como Jefe de División.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y CA correspondiente a la Jurisdicción Ministerio de Salud Pública.

ARTÍCULO 4º.- El presente acto administrativo será refrendado por la señora Ministra de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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