DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 83/23
APRUEBA ADENDAS Nº 1 DE CONTRATOS APROBADOS POR DECISIONES ADMINISTRATIVAS Nº 352/2022, Nº 706/2022 Y Nº 943/2022.

Publicado en el Boletín N° 21410, el día 10 de Febrero de 2023



SALTA, 6 de Febrero de 2023

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 83

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACION FINANCIERA

Expte. Nº 272-245945/2022-0.

VISTO las Adendas Nº 1 a los contratos aprobados por las Decisiones Administrativas Nº 352/2022, Nº 706/2022 y Nº 943/2022 suscriptas entre la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera del Ministerio de Economía y Servicios Públicos y los consultores individuales integrantes del Programa Mejoramiento de Barrios IV (PROMEBA IV), Préstamo BID Nº 3458/OC-AR; y,

CONSIDERANDO:

Que el PROMEBA IV se implementa a partir del Contrato de Préstamo BID Nº 3458/OC-AR suscripto entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al cual la Provincia adhirió mediante Convenio Marco de Adhesión aprobado por el Decreto Provincial Nº 02/2016 de fecha 07/01/2016;

Que el Programa tiene como finalidad mejorar la calidad de vida y contribuir a la inclusión urbana y social de los hogares de los segmentos más pobres de la población residentes en villas y asentamientos irregulares;

Que el Decreto Provincial Nº 02/2016 constituyó la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa en la entonces Secretaría de Financiamierto hoy Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera, facultándola a identificar, ejecutar y supervisar los proyectos que a través de éste se financien;

Que el refuerzo UEP y los equipos de campo que integran el Programa están conformados por profesionales del área social, ambiental, urbana, control de obras y legal, cuyos contratos son financiados por el PROMEBA IV;

Que por las Decisiones Administrativas Nº 352/2022, Nº 706/2022 y Nº 943/2022 se aprobaron los contratos celebrados con los consultores individuales Eduardo Daniel Morales, Norma Patricia Carrizo, Osvaldo Simón Rodríguez,  Guillermo Rafael Jiménez, Gregorio Alberto Herranz, Florencia Gimena Caliva, Edmundo Bautista Flores, Carolina Dora Arias, María Fernanda Yapura, Paola Vanesa Merlo, Fátima del Rosario Juárez Valdéz, Ángela Leonor Ramírez, Darío Rolando Moreno, Cecilia Inés Marinaro Montalbetti y Cinthia Fernanda Góngora, Gustavo Ariel Velázquez y Dan Alexis Tarcaya;

Que por Nota PROMEBA Nº NO-2020-111599362-APN-SH#MDTYH de fecha 19/10/2022, la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarollo Territorial y Hábitat de la Nación informa que se han incrementado los montos máximos y financiables desde el Programa, correspondiente a honorarios de los consultores individuales, a partir del mes de octubre del 2022;

Que el consultor individual Gustavo Ariel Velásquez presenta renuncia al contrato celebrado oportunamente como Auxiliar control de obras del Refuerzo UEP del PROMEBA IV, a partir del 14/11/2022;

Que se encuentran agregadas las imputaciones definitivas del gasto y obra la debida autorización del gasto por parte de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en cumplimiento con lo dispuesto por las Resoluciones Nº 16/2021 y Nº 102D/2022 ambas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que ha tomado intervención la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el control de su competencia;

Que, en consecuencia, la señora Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera del Ministerio de Economía y Servicios Públicos suscribió las Adendas Nº 1 con los consultores individuales en cuestión;

Que el gasto que representan las adendas aprobadas en el presente instrumento, será afrontado en un cien por ciento (100%) con fondos no reintegrables del Programa, por lo que no representa erogación alguna para el erario provincial;

Que las actuaciones cuentan con los respectivos análisis de legalidad de los organismos que han intervenido, resultando procedente el dictado del instrumento administrativo respectivo;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley Nº 8.171 modificada por su similar Nº 8.274, lo establecido por el Decreto Nº 13/2019 y par el art. 1 inc. b de la Resolución Nº 08/2020;

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por aprobadas las Adendas Nº 1 a los contratos aprobados por Decisiones Administrativas Nº 352/2022, Nº 706/2022 y Nº 943/2022, suscriptas entre la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera del Ministerio de Economía y Servicios Públicos y los consultores individuales Eduardo Daniel Morales, DNI Nº 28.237.908; Norma Patricia Carrizo, DNI Nº 22.583.454; Osvaldo Simón Rodríguez, DNI Nº 27.911.440; Guillermo Rafael Jiménez, DNI Nº 12.409.364; Gregorio Alberto Herranz, DNI Nº 29.390.394; Florencia Gimena Caliva, DNI Nº 39.674.359; Edmundo Bautista Flores, DNI Nº 14.453.356; Carolina Dora Arias, DNI Nº 37.420.364; María Fernanda de los Ángeles Yapura, DNI Nº 37.227.710; Paola Vanesa Merlo, DNI Nº 23.277.193; Fátima del Rosario Juárez Valdéz, DNI Nº 36.282.104; Ángela Leonor Ramírez, DNI Nº 22.759.404; Darío Rolando Moreno. DNI Nº 22.056.521; Cecilia Inés Marinaro Montalbetti, DNI Nº 26.701.707; Cinthia Fernanda Góngora, DNI Nº 25.411.313; Gustavo Ariel Velásquez, DNI Nº 31.733.834 y Dan Alexis Tarcaya, DNI Nº 33.183.191, que en Anexo forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Aceptar la renuncia presentada por el consultor individual Gustavo Ariel Velásquez, DNI Nº 31.733.834, al contrato celebrado en fecha 31/03/2022 como Auxiliar control de obras del Refuerzo UEP del PROMEBA  IV, a partir del 14/11/2022.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse en la partida presupuestaria Programa Mejoramiento de Barrios, curso de acción 551011000100, cuenta 413400. Ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- La presente decisión será refrendada por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos.

ARTICULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Demitrópulos - Dib Ashur



VER ANEXO




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