DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 832/22
DECRETO Nº 3.901/12. ASIGNA ADICIONAL. SR. GABRIEL RUIZ FEBRER.

Publicado en el Boletín N° 21346, el día 04 de Noviembre de 2022



SALTA, 2 de Noviembre de 2022

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 832

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO

Expte. Nº 0030041-153317/2022-0.-

VISTO
el Decreto Nº 3.901/12; y;

CONSIDERANDO:

Que, por el mencionado instrumento se previó un adicional consistente en un concepto no remunerativo, ni bonificable, asignable al personal de planta permanente y temporario de la Administración Pública, comprendido en el Convenio Colectivo para el Sector Público Provincial aprobado por el Decreto Nº 2.615/05;

Que al respecto, atendiendo la disponibilidad horaria, la responsabilidad indilgada y la complejidad de las funciones a desempeñar por el señor GABRIEL RUIZ FEBRER deviene apropiada la asignación del mencionado adicional;

Que al respecto, mediante el artículo 2º del Decreto Nº 13/19 se delego en el señor Coordinador Administrativo de la Gobernación, la facultad de disponer las designaciones y contrataciones de todo el personal de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, como así la de determina las remuneraciones y liquidaciones pertinentes;

Que desde esa perspectiva, en función de la temporalidad de las normas involucradas, y de conformidad a una interpretación armónica de las mismas, resulta procedente la asignación del adicional por Decisión Administrativa;

Por ello, con arreglo a dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8.171 y su modificatoria Ley Nº 8274 y lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 13/19;

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTICULO 1º.- Asignar a partir del 1 de julio de 2022, el Adicional Decreto Nº 3.901/12- Nivel 1 al Sr. GABRIEL RUIZ FEBRER, D.N.I. Nº 36.128.017, personal de planta permanente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y CA correspondiente a la Jurisdicción del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo.

ARTÍCULO 3º.- La presente decisión administrativa será refrendada por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo.

ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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