DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 836/20
DESIGNA AL DR. GABRIEL ERNESTO FANJUL AVELLANEDA, EN EL CARGO DE JEFE DE PROGRAMA REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS PÚBLICAS.

Publicado en el Boletín N° 20768, el día 25 de Junio de 2020



SALTA, 23 de Junio de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 836

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO
la Decisión Administrativa Nº 243/20; y,

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado instrumento se designó al Ing. Pedro Fidel Ferreyra, para el desempeño del cargo de Jefe de Programa Registro de Contratistas de Obras Públicas de la Unidad Central de Contrataciones del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que habiendo el citado agente presentado su renuncia corresponde, por razones de servicio proceder a la designación del Dr. Gabriel Ernesto Fanjul Avellaneda, atendiendo a su perfil laboral y a las características de las funciones a desempeñar, inherentes al cargo a cubrir, se presenta conveniente la emisión del presente acto administrativo;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8.171 y el Decreto Nº 13/19,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar a partir de la fecha de la presente la renuncia presentada por el Ing. PEDRO FIDEL FERREYRA, DNI Nº 13.347.954, al cargo de Jefe de Programa Registro de Contratistas de Obras Públicas de la Unidad Central de Contrataciones del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

ARTÍCULO 2º.- Con igual vigencia que la prevista en el artículo anterior, designar al Dr. GABRIEL ERNESTO FANJUL AVELLANEDA, DNI Nº 34.244.169, en el cargo de JEFE DE PROGRAMA REGISTRO DE CONTRATISTAS DE OBRAS PÚBLICAS de la Unidad Central de Contrataciones del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de la presente designación deberá imputarse a la partida respectiva y al Curso de Acción correspondiente al Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 4º.- La presente Decisión será refrendada por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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