DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 844/20
APRUEBA CONTRATOS. ARQ. CECILIA INES MARINARO MONTALBETTI Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 20769, el día 26 de Junio de 2020



SALTA, 23 de junio de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 844

COORDINACIÓN DE ENLACE Y RELACIONES

POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN


Expediente Nº 272-13205/2019-1 y agregados

VISTO
los contratos celebrados entre la entonces Secretaría de Financiamiento y los consultores del Proyecto de Iniciativa Comunitaria (PIC) “Plaza La Esperanza” para el Barrio Nueva Esperanza - Municipio de San Lorenzo, en el marco del Programa Mejoramiento de Barrios IV (PROMEBA IV), Préstamo BID Nº 3458/OC-AR; y,

CONSIDERANDO:

Que el PROMEBA IV tiene como finalidad mejorar la calidad de vida y contribuir a la inclusión urbana y social de los hogares de los segmentos más pobres de la población residentes en villas y asentamientos irregulares a través de la formulación y ejecución de proyectos;

Que el PROMEBA IV se implementa a partir del Contrato de Préstamo BID Nº 3458/OC-AR, al cual la Provincia adhirió mediante el Convenio Marco de Adhesión aprobado por el Decreto Provincial Nº 02/2016;

Que dicho instrumento jurídico faculta a la Secretaría de Financiamiento, en carácter de Unidad Ejecutora Provincial (UEP) a identificar, ejecutar y supervisar los proyectos del Programa;

Que por Nota PROMEBA Nº 917/2018 la Unidad Coordinadora Ejecutiva Nacional del Programa comunica la no objeción al Proyecto de Iniciativa Comunitaria (PIC) “Plaza La Esperanza para el Barrio Nueva Esperanza - Municipio de San Lorenzo”;

Que el PIC tiene como objetivos: incorporar mobiliario urbano para adultos y niños con finalidad recreativa en la Plaza La Esperanza, instalar contenedores para residuos sólidos urbanos en sitios estratégicos del espacio verde, construir un escenario para la promoción y el desarrollo de actividades comunitarias y culturales, desarrollar paseos, zonas de descanso y otras facilidades para el aprovechamiento adecuado del sitio, plantar ejemplares forestales y arbustivos;

Que como parte de la estrategia para la ejecución del proyecto se tiene previsto conformar un equipo de trabajo constituido por dos oficiales albañiles, ocho ayudantes y un profesional a cargo de la coordinación del proyecto con experiencia en manejo de grupos y en construcción;

Que a tales fines el Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Provincial de PROMEBA IV eleva la terna de antecedentes para la contratación de un consultor coordinador del PIC, así como para la contratación de los capacitadores en oficios de herrería y albañilería;

Que por Resolución Nº 33/2019 de la entonces Secretaría de Financiamiento se designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora, quienes analizaron los antecedentes de los profesionales citados y recomendaron la contratación de la Arq. Cecilia Inés Marinaro Montalbetti, DNI Nº 266.701.707, y de los Sres. José Alejandro Laime, DNI Nº 28.687.716 y Mario Zedro, DNI Nº 26.208.374, en virtud de su capacitación y experiencia;

Que se adjuntan las notificaciones de los Dictámenes de evaluación dirigidas a los candidatos, quienes no manifestaron oposición al mismo;

Que se encuentran agregados los comprobantes de las imputaciones preventivas del gasto y la autorización de la Secretaría de Finanzas requerida por la Resolución Nº 39/19 del Ministerio de Economía;

Que se ha emitido dictamen legal favorable y ha intervenido la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Economía en el control de su competencia, aconsejando la continuidad del trámite;

Que el gasto que representa lo establecido en el presente instrumento será afrontado, en un cien por ciento, con fondos no reintegrables del préstamo subsidiado BID Nº 3458/OC-AR, por lo cual no implica erogación alguna para el erario provincial;

Por ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 20º, inciso 2º, de la Ley Nº 8.053 y el artículo 1º del Decreto Nº 14/2016,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por aprobado los contratos celebrados entre la entonces Secretaría de Financiamiento, actual Subsecretaría de Financiamiento dependiente de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, y la Arq. CECILIA INES MARINARO MONTALBETTI, DNI Nº 26.701.707, el Sr. JOSE ALEJANDRO LAIME, DNI Nº 28.687.716 y el Sr. MARIO ZEDRO, DNI Nº 26.208.374, todos consultores que cumplirán funciones dentro del Proyecto de Iniciativa Comunitaria (PIC) “Plaza La Esperanza” para el Barrio Nueva Esperanza - Municipio de San Lorenzo, en el marco del Programa Mejoramiento de Barrios IV (PROMEBA IV), Préstamo BID Nº 3458/OC-AR, cuyos originales forman parte del presente instrumento como Anexo.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse en la siguiente partida presupuestaria: Curso de Acción 551011000100, Cuenta 413000, Ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- La presente Decisión administrativa será refrendada por el señor Coordinador de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación  y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Demitrópulos - Outes - Posadas



VER ANEXO




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