DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 860/20
APRUEBA ADENDA Nº 7 DE CONTRATO DE OBRA. LIC. MARCELO MOLINILLO.

Publicado en el Boletín N° 20770, el día 29 de Junio de 2020



SALTA, 24 de Junio de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 860

COORDINACIÓN DE ENLACE Y RELACIONES

POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 272-195336/2016-10 y Cde. 11

VISTO
las actuaciones de la referencia mediante la cual se procura la aprobación de la Adenda Nº 7 (siete) al Contrato de Obra aprobado por Decreto Nº 3.347/2013, suscripta entre la por entonces Secretaría de Financiamiento y el Lic. Marcelo Molinillo, en el marco del Préstamo BID Nº 2835/OC-AR, autorizado por Ley Nº 7.758 y aprobado por el Decreto Nº 2.163/2013; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 708/2019 de la por entonces Jefatura de Gabinete de Ministros se aprobó la Adenda Nº 6 (seis) al contrato de obra aprobado por Decreto Nº 3.347/2013;

Que la citada Adenda fue concretada en el marco del Préstamo BID 2835/OC-AR “PROGRAMA DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE SALTA” a cargo de la por entonces Secretaría de Financiamiento del Gobierno de la Provincia;

Que habiendo persistido las necesidades se acordó por la presente adenda un incremento en el monto y plazo del contrato y, tratándose de una contratación realizada en el marco del Préstamo antes citado, de conformidad al artículo 8º de Ley Nº 7.758 resultan de aplicación exclusiva las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Préstamo, en el Manual Operativo del Programa y en toda documentación acordada con el BID;

Que la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos tomó la intervención de su competencia, otorgando autorización para el gasto;

Que a fs. 74/76 el Área Legal de la Unidad Ejecutora del Programa emitió dictamen jurídico favorable al respecto;

Que en autos también tomaron oportuna intervención la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Que a fs. 88 la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas solicita la continuidad de las actuaciones de conformidad a lo establecido por el Decreto Nº 16/2019;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 8.171, lo establecido por el Decreto Nº 13/2019; el artículo 3º inciso "c" de la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por aprobada la Adenda Nº 7 al Contrato de Obra aprobado mediante Decreto Nº 3.347/2013, suscripta por la entonces Secretaría de Financiamiento, actual Subsecretaría de Financiamiento dependiente de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, representada por el Lic. DANIEL SANCHEZ y el Lic. MARCELO MOLINILLO, DNI Nº 14.966.395, que como Anexo se incorpora y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse en la siguiente partida presupuestaria: Curso de Acción 013008000100, Cuenta 413000. Ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- La presente Decisión administrativa será refrendada por el señor Coordinador de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y el señor Secretario General de la Gobernación

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Demitrópulos - Outes - De los Ríos Plaza - Posadas



VER ANEXO




Responsive image Responsive image