DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 864/22
APRUEBA CONTRATO DE SERVICIOS. SRA. SOFIA BELÉN MUÑIZ.

Publicado en el Boletín N° 21355, el día 17 de Noviembre de 2022



SALTA, 10 de Noviembre de 2022

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 864

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 136-178608/22

VISTO el Contrato de Servicios suscripto entre el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable y la Dra. Sofía Belén Muñiz; y,

CONSIDERANDO:

Que resulta estrictamente necesaria la contratación de la Dra. Sofía Belén Muñiz, D.N.I. Nº 40.734.784, atento a las necesidades de servicio producidas en el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable;

Que la citada contratación se realiza en el marco de la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, que ordena en su artículo 30 la creación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, a los fines de compensar a las jurisdicciones que efectivamente conservan dichos bosques;

Que en el artículo 32 de la mencionada ley, se establece que el citado fondo será distribuido entre las jurisdicciones que tengan aprobada por ley provincial su ordenamiento de Bosques Nativos, el cual se aprobó en la Provincia de Salta mediante Ia Ley Nº 7.543;

Que el Servicio Administrativo Financiero, la Coordinación Jurídica, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable han tomado la intervención que les compete;

Que con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Nº 13/19, la Resolución Nº 16/21 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos y la Ley Nº 8.171, modificada por su similar Ley Nº 8.274, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Contrato de Servicios celebrado entre el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable y la Dra. SOFIA BELÉN MUÑIZ, D.N.I. Nº 40.734.784, el que como anexo forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la Partida Presupuestaria 061022000200.413411.1007 FONDOS LEY 26.331 - Art. 35 (30%) - Servicios No Personales - Servicios Técnicos y Profesionales - Otros NEP.

ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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VER ANEXO




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