DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 889/20
ACEPTA LA RENUNCIA DE LA DRA. GLORIA LILIANA MANRESA, AL CARGO DE JEFE DE PROGRAMA AUDIENCIAS PÚBLICAS Y DESIGNA A LA DRA. MARÍA ANTONELLA PEREYRA, EN EL MISMO CARGO.

Publicado en el Boletín N° 20777, el día 08 de Julio de 2020



SALTA, 06 de Julio de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 889

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

VISTO
la necesidad de cubrir el cargo de Jefe de Programa Audiencias Públicas dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable; y,

CONSIDERANDO:

Que la Dra. Gloria Liliana Manresa, DNI Nº 11.592.143, presentó su renuncia al cargo de Jefe de Programa Audiencias Públicas dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, cuya última renovación se aprobó mediante Decisión Administrativa Nº 306/20;

Que procede designar a la Dra. María Antonella Pereyra DNI Nº 33.046.633, para el desempeño de las funciones correspondientes al cargo citado precedentemente;

Que la presente designación tiene carácter de Autoridad Superior - Fuera de Escalafón,

Que con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Nº 13/19, el Decreto Nº 233/19, la Resolución Nº 08/20 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos y la Ley Nº 8.171, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la Dra. GLORIA LILIANA MANRESA DNI Nº 11.592.143, al cargo de Jefe de Programa Audiencias Públicas dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, a partir de la fecha del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- Designar a la Dra. MARIA ANTONELLA PEREYRA DNI Nº 33.046.633, en el cargo de JEFE DE PROGRAMA DE AUDIENCIAS PÚBLICAS dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, a partir de la fecha de la presente decisión, dejando sin efecto su designación mediante Decisión Administrativa Nº 15/20.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y CA que corresponda.

ARTÍCULO 4º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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