DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 890/20
DESIGNA AL ABOGADO PABLO ROBERTO DZIOBA, EN EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD.

Publicado en el Boletín N° 20778, el día 13 de Julio de 2020



SALTA, 06 de Julio de 2020

DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 890

MINISTERIO DE SEGURIDAD

VISTO
el Nº de Orden 21 del Anexo de la Decisión Administrativa Nº 287/2020, la Ley Nº 8.171, del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretario de Estado, Subsecretarios de Estado, el Decreto Nº 16/19; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 287/2020 se designó al abogado Enrique Cornejo Costas, a partir del 11 de diciembre de 2020, en el ámbito del Ministerio de Seguridad;

Que habiendo desaparecido las causales que dieron origen a dicha designación, deviene necesario dejar sin efecto la misma;

Que en tal sentido resulta procedente designar al abogado Pablo Alberto Dzioba, en el cargo de Director General de Asuntos Internos dependiente de la Secretaría de Seguridad;

Que la presente designación tiene carácter de Autoridad Superior del Poder Ejecutivo - Fuera de Escalafón;

Por ello, con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 8.171 y lo establecido por el Decreto Nº 16/2019;

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la designación del abogado ENRIQUE CORNEJO COSTAS, DNI Nº 30.014.610, dispuesta mediante la Decisión Administrativa Nº 287/2020, a partir del 01 de julio de 2020, por los motivos expuestos en los considerandos del presente instrumento.

ARTÍCULO 2º.- Designar al abogado PABLO ALBERTO DZIOBA, DNI Nº 36.037.412, en el cargo de DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS de la Secretaría de Seguridad, a partir del 01 de julio de 2020, y en su mérito, con igual vigencia dejar sin efecto la designación dispuesta mediante Decisión Administrativa Nº 206/2020.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y al Curso de Acción correspondiente a la Secretaría de Seguridad - Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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